Texto de la norma
Dec. No. 203-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 203-17
VISTA: La Ley núm.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Progresando “Los Hatillos” (COOPHATILLO), con su asiento
principal en el distrito municipal Guayabo Dulce, paraje Los Hatillos, provincia Hato
Mayor, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de los Agricultores del Alto del Cedro (COOPACEDRO), con su
asiento principal en Alto del Cedro, municipio de San Francisco de Jacagua, provincia
Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de junio de dos mil catorce
(2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Productores de Sal Marina “El Morro” (COOPMORRO),
con su asiento principal en municipio de San Fernando de Montecristi, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Fondos para el Desarrollo del Noroeste
(COOPFONDENOR), con su asiento principal en la calle Duarte Núm. 186 esquina Félix
Bonilla, municipio Mao, provincia Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de octubre de
dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Osaka (COOPOSAKA), con su asiento principal en la
Avenida 27 de Febrero esquina Barahona, local Núm. 88, San Carlos Distrito Nacional,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el seis (6) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 9, del Decreto No.538-11, del 31 de agosto
del año 2011, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa Eléctrica de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Villas Agrícolas,
(COOPSEVA).
Artículo 7.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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