miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 203-17

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 2017fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10885Gaceta Oficial del 3 jun de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 203-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 203-17 VISTA: La Ley núm.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Progresando “Los Hatillos” (COOPHATILLO), con su asiento principal en el distrito municipal Guayabo Dulce, paraje Los Hatillos, provincia Hato Mayor, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015). Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de los Agricultores del Alto del Cedro (COOPACEDRO), con su asiento principal en Alto del Cedro, municipio de San Francisco de Jacagua, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014). Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Productores de Sal Marina “El Morro” (COOPMORRO), con su asiento principal en municipio de San Fernando de Montecristi, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Fondos para el Desarrollo del Noroeste (COOPFONDENOR), con su asiento principal en la calle Duarte Núm. 186 esquina Félix Bonilla, municipio Mao, provincia Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Osaka (COOPOSAKA), con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero esquina Barahona, local Núm. 88, San Carlos Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de enero de dos mil diecisiete (2017). Artículo 6.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 9, del Decreto No.538-11, del 31 de agosto del año 2011, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Eléctrica de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Villas Agrícolas, (COOPSEVA). Artículo 7.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona