Texto de la norma
Dec. No. 202-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 202-17
VISTA: La Ley núm.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Jamao al Norte (COOPAJAN), con su asiento principal en la calle Duarte, Las Caobas,
Jamao al Norte, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de septiembre de
dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Vallejuelo-Jorgillo (COOPVALLEJO), con su asiento principal en la sección Vallejuelo,
provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de mayo de dos mil
dieciséis (2016).
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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