Texto de la norma
Dec. No. 189-17 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano José Luis Núñez Lora, alias José Luis Núñez
Acosta, alias José Núñez Lora, alias José Lora. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 189-17
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 737 del 3 de noviembre de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América
en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano José Luis Núñez Lora, alias José Luis Núñez Acosta, alias José
Núñez Lora, alias José Lora, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de
Acusación Formal núm. 12 CRIM 207, emitida el 8 de marzo de 2012 por el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los
siguientes:
●
Cargo uno: Confabulación para estafar a los Estados Unidos con
respecto a reclamos, en violación de la Sección 286 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos.
●
Cargo dos: Confabulación para cometer un fraude relativo a correos, en
violación de las secciones 1341 y 1349 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
●
Cargo tres: Confabulación para robar correspondencia y recibir
correspondencia robada, en violación de las secciones 1708 y 371 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
●
Cargo cuatro: Confabulación para cometer un fraude relativo a
documentos de identificación, en violación de las secciones 1028 (a)
(7), 1028 (b) (1) (D) y 1028 (f) del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia núm. 00099 del 14 de enero de 2016 el
Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición del nacional dominicano José
Luis Núñez Lora, alias José Luis Núñez Acosta, alias José Núñez Lora, alias José Lora.
Primero: Rechaza las conclusiones de la defensa del requerido en extradición
José Luis Núñez Lora, alias José Luis Núñez Acosta, alias José Núñez Lora,
alias José Lora, por los motivos expuestos.
Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional
dominicano José Luis Núñez Lora, alias José Luis Núñez Acosta, alias José
Núñez Lora, alias José Lora, por haber sido incoada de conformidad con la
normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales
vinculantes de ambos países.
Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al
debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto,
el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos
por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entonces
vigente entre República Dominicana y Estados Unidos de América, la
Convención de Viena de 1988 y el Código Procesal Penal; por consiguiente,
ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de José Luis
Núñez Lora, alias José Luis Núñez Acosta, alias José Núñez Lora, alias José
Lora, en lo relativo a los cargos señalados en el acta de acusación formal
número 12 CRIM. 207 registrada en fecha 8 de marzo de 2012 ante el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva
York, transcrita precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un
magistrado juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de
arresto en contra del mismo.
Cuarto: Ordena el arresto inmediato de José Luis Núñez Lora, alias José
Luis Núñez Acosta, alias José Núñez Lora, alias José Lora, a fines de ejecutar
la extradición.
Quinto: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y
valores que figuren a nombre del requerido en extradición José Luis Núñez
Lora, alias José Luis Núñez Acosta, alias José Núñez Lora, alias José Lora,
por no haber sido individualizados.
Sexto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los
términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.
Séptimo: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General
de la República, al requerido en extradición José Luis Núñez Lora, alias José
Luis Núñez Acosta, alias José Núñez Lora, alias José Lora, y a las
autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín
Judicial, para general conocimiento.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición, suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante la
Resolución núm. 4960 del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional hace extraditable, por efecto de las disposiciones de su Artículo
16, la infracción que ha motivado la solicitud de extradición objeto del presente decreto,
específicamente en sus artículos 2, 3 y 5.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Luis Núñez Lora, (a) José Luis Núñez Acosta, fue solicitada el 3 de
noviembre de 2015, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes
de la Ley núm. 76-02 del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960 del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02 del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 355-06 del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del
15 de noviembre de 2000, suscrita por la República Dominicana el 15 de diciembre de
2000.
VISTA: La Sentencia núm. 309, del 24 de abril de 2017, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano José Luis Núñez Lora, alias José Luis Núñez Acosta, alias José
Núñez Lora, alias José Lora, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de
Acusación Formal núm. 12 CRIM 207, emitida el 8 de marzo de 2012 por el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los
siguientes:
●Cargo uno: Confabulación para estafar a los Estados Unidos con respecto
a reclamos, en violación de la Sección 286 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
●Cargo dos: Confabulación para cometer un fraude relativo a correos, en
violación de las secciones 1341 y 1349 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
●
Cargo tres: Confabulación para robar correspondencia y recibir
correspondencia robada, en violación de las secciones 1708 y 371 del Título
18 del Código de los Estados Unidos.
●Cargo cuatro: Confabulación para cometer un fraude relativo a
documentos de identificación, en violación de la sección 1028 (a) (7), 1028
(b) (1) (D) y 1028 (f) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José Luis Núñez Lora, alias José Luis Núñez Acosta, alias José Núñez
Lora, alias José Lora, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por infracciones diferentes
a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida
en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 190-17 deroga el Dec. No. 145-03, que estableció el Sistema de Control de los
Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimientos para el Cobro de la Tarifa
Ambiental. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017.
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