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Decreto

Decreto 188-17

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. Deroga el numeral 19 del Art

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26 may de 2017fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10885Gaceta Oficial del 3 jun de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 188-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. Deroga el numeral 19 del Art. 1 del Dec. No. 304-13; numeral 7 del Art. 1 del Dec. No. 103-14; numeral 1 del Art. 1 del Dec. No. 115-14; numeral 2 del Art. 1 del Dec. No. 83-14; numeral 3 del Art. 1 del Dec. No. 117-16; y los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 del Art. 1 del Dec. No. 369-14. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 188-17 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III del Artículo 8 del Decreto núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares: 1. La parcela núm. [cédula], del Distrito Catastral núm. 04, con una extensión superficial de doce mil cincuenta y siete metros cuadrados (12,057.00 m²), ubicada en el municipio y provincia Dajabón, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 1300014508, emitido por el Registrador de Títulos de Montecristi a favor de la entidad COOPERATIVA DE AHORROS, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES GLOBAL, INC. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ciento noventa y tres punto ochenta y cinco metros cuadrados (2,193.85 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0800013194, emitido por el Registrador de Títulos de Mao, a favor del señor BOLÍVAR GENARO MENA LOZANO. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil seiscientos metros cuadrados (1,600.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula] del municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0400016127, emitido por el Registrador de Títulos de Cotuí a favor del señor OMAR ALBERTO ANTONIO AMPARO. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 371 del Distrito Catastral núm. 10.6 del municipio Higüey, provincia La Altagracia, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000137138, emitido por el Registrador de Títulos de Higüey a favor de los señores ÁNGEL MARÍA MEJÍA GUERRERO, VÍCTOR MEJÍA GUERRERO, FLORENCIA MEJÍA GUERRERO y SANTIAGO MARTÍNEZ MERCEDES. 5. Una porción de terreno de dos mil doscientos setenta y cuatro punto cuarenta y tres metros cuadrados (2,274.43 m2) y su mejora, dentro del ámbito de la parcela núm. 57 (Parte), del Distrito Catastral núm. 31, del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, registrada a nombre del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil cuarenta y tres punto sesenta y ocho metros cuadrados (4,043.68 m2) dentro de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0300024304, emitido por el Registrador de Títulos de La Vega a favor del señor ELADIO CAPELLÁN. 7. Una porción de terreno de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2) dentro de la parcela núm. 9-A-1-G del Distrito Catastral núm. 16, ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 83-118, emitida por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís a favor del CONSORCIO DE INVERSIONES DEL NORDESTE, C. POR A. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Se deroga el numeral 19 del Artículo 1 del Decreto núm. 304-13, del 21 de octubre de 2013, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil quinientos doce punto ochenta metros cuadrados (6,512.80 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 621 del Distrito Catastral núm. 8, de la provincia Santiago, provisto de la correspondiente Constancia Anotada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0200040109, propiedad del señor JESÚS MARÍA NÚÑEZ TAPIA. ARTÍCULO 6. Se deroga el numeral 7 del Artículo 1 del Decreto núm. 103-14, del 18 de marzo de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil cincuenta metros cuadrados (10,050.00 mts²), ubicada en la parcela núm.42, del Distrito Catastral núm.4, del municipio Esperanza, provincia Valverde, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Titulo núm.184, expedido por el Registrador de Títulos de Mao, a favor de la señora TERESA BATISTA. ARTÍCULO 7. Se deroga el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto núm. 115-14, del 27 de marzo de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social dos inmuebles: a) una porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados, (1,482.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 105-B, del Distrito Catastral núm.2, del municipio Los Llanos; y b) una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil quinientos quince punto cero siete metros cuadrados (5,515.07 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 105-A del Distrito Catastral núm. 2, del municipio Los Llanos, propiedad de los señores MANUEL DE JESUS DEL CARMEN BERAS y BELEN ALTAGRACIA SANTANA MELLA. ARTÍCULO 8. Se deroga el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 83-14, del 6 de marzo de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil setecientos cincuenta y seis punto noventa y un metros cuadrados (3,756.91 m2), ubicada en la parcela núm.1-REF, del Distrito Catastral núm. 20 del Distrito Nacional, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 73- 6647, emitido a nombre de RAFAEL GARCÍA SALAZAR y YOLANDA DÍAZ ROJAS. ARTÍCULO 9. Se deroga el numeral 3 del Artículo 1 del Decreto núm. 117-16, del 29 de febrero de 2016, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil ciento veintiuno punto cero cuatro metros cuadrados (8,121.04 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 2225-I, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio y provincia Barahona, amparada por el Certificado de Título Matrícula núm. 0600003476, emitida por el Registrador de Títulos de Barahona a favor del señor JOSÉ MANUEL VÓLQUEZ ROMÁN. ARTÍCULO 10. Se deroga el numeral 24 del Artículo 1 del Decreto núm. 369-14, del 9 de octubre de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno dentro de la parcela núm. 9, Distrito Catastral núm. 19, con una extensión superficial de quinientos cincuenta punto cincuenta metros cuadrados (550.50 m2), ubicada en el Distrito Nacional, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 60-2487, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor LUIS E. RIVERA DÍAZ. ARTÍCULO 11. Se deroga el numeral 25 del Artículo 1 del Decreto núm. 369-14, del 9 de octubre de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno dentro de la parcela núm. 9, Distrito Catastral núm. 19, con una extensión superficial de quinientos metros cuadrados (500.00 m2), ubicada en el Distrito Nacional, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 0100175275, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor de la señora FE MARIA GARCIA PENA. ARTÍCULO 12. Se deroga el numeral 26 del Artículo 1 del Decreto núm. 369-14, del 9 de octubre de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno dentro de la parcela núm.9, Distrito Catastral núm. 19, con una extensión superficial de quinientos cuatro metros cuadrados (504.00 m2), ubicada en el Distrito Nacional, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula núm. 0100175303, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor de la señora MARÍA ALTAGRACIA BARBA DEMORIZI. ARTÍCULO 13. Se deroga el numeral 27 del Artículo 1 del Decreto núm. 369-14, del 9 de octubre de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno dentro de la parcela núm. 9, Distrito Catastral núm. 19, con una extensión superficial de quinientos metros cuadrados (500.00 m2), ubicado en el Distrito Nacional, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 0100175297, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor EUCLIDES ANTONIO JIMÉNEZ GUZMÁN. ARTÍCULO 14. Se deroga el numeral 28 del Artículo 1 del Decreto núm. 369-14, del 9 de octubre de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno dentro de la parcela núm. 9, Distrito Catastral núm. 19, con una extensión superficial de trescientos diecisiete punto noventa metros cuadrados (317.90 m2), ubicada en el Distrito Nacional, provista en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula núm. 0100175305, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor ICELSIO DE JESÚS BRITO. ARTÍCULO 15. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona