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Dec. No. 188-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. Deroga el numeral 19 del Art.
1 del Dec. No. 304-13; numeral 7 del Art. 1 del Dec. No. 103-14; numeral 1 del Art. 1
del Dec. No. 115-14; numeral 2 del Art. 1 del Dec. No. 83-14; numeral 3 del Art. 1 del
Dec. No. 117-16; y los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 del Art. 1 del Dec. No. 369-14. G.
O. No. 10885 del 3 de junio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 188-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III del Artículo 8 del Decreto
núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares para el 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de
terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares:
1. La parcela núm. [cédula], del Distrito Catastral núm. 04, con una extensión
superficial de doce mil cincuenta y siete metros cuadrados (12,057.00 m²), ubicada en
el municipio y provincia Dajabón, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm.
1300014508, emitido por el Registrador de Títulos de Montecristi a favor de la entidad
COOPERATIVA DE AHORROS, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES GLOBAL,
INC.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ciento noventa y tres
punto ochenta y cinco metros cuadrados (2,193.85 m2) dentro del ámbito de la parcela
núm. [cédula], ubicada en el municipio Esperanza, provincia Valverde, amparada
en el Certificado de Título Matrícula núm. 0800013194, emitido por el Registrador de
Títulos de Mao, a favor del señor BOLÍVAR GENARO MENA LOZANO.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil seiscientos metros
cuadrados (1,600.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula] del
municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, amparada en el Certificado de Título
Matrícula núm. 0400016127, emitido por el Registrador de Títulos de Cotuí a favor del
señor OMAR ALBERTO ANTONIO AMPARO.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros
cuadrados (10,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 371 del Distrito
Catastral núm. 10.6 del municipio Higüey, provincia La Altagracia, amparada en la
Constancia Anotada Matrícula núm. 3000137138, emitido por el Registrador de Títulos
de Higüey a favor de los señores ÁNGEL MARÍA MEJÍA GUERRERO, VÍCTOR
MEJÍA GUERRERO, FLORENCIA MEJÍA GUERRERO y SANTIAGO MARTÍNEZ
MERCEDES.
5. Una porción de terreno de dos mil doscientos setenta y cuatro punto cuarenta y tres
metros cuadrados (2,274.43 m2) y su mejora, dentro del ámbito de la parcela núm. 57
(Parte), del Distrito Catastral núm. 31, del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo
Domingo, registrada a nombre del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil cuarenta y tres punto
sesenta y ocho metros cuadrados (4,043.68 m2) dentro de la parcela núm.
[cédula], ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada en el
Certificado de Título Matrícula núm. 0300024304, emitido por el Registrador de
Títulos de La Vega a favor del señor ELADIO CAPELLÁN.
7. Una porción de terreno de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2) dentro de
la parcela núm. 9-A-1-G del Distrito Catastral núm. 16, ubicada en el municipio San
Francisco de Macorís, provincia Duarte, amparada en la Constancia Anotada en el
Certificado de Título núm. 83-118, emitida por el Registrador de Títulos de San
Francisco de Macorís a favor del CONSORCIO DE INVERSIONES DEL
NORDESTE, C. POR A.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el Artículo 13, de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Se deroga el numeral 19 del Artículo 1 del Decreto núm. 304-13, del 21 de
octubre de 2013, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno
con una extensión superficial de seis mil quinientos doce punto ochenta metros cuadrados
(6,512.80 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 621 del Distrito Catastral núm.
8, de la provincia Santiago, provisto de la correspondiente Constancia Anotada en el
Certificado de Título Matrícula núm. 0200040109, propiedad del señor JESÚS MARÍA
NÚÑEZ TAPIA.
ARTÍCULO 6. Se deroga el numeral 7 del Artículo 1 del Decreto núm. 103-14, del 18 de
marzo de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con
una extensión superficial de diez mil cincuenta metros cuadrados (10,050.00 mts²), ubicada
en la parcela núm.42, del Distrito Catastral núm.4, del municipio Esperanza, provincia
Valverde, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Titulo núm.184, expedido por
el Registrador de Títulos de Mao, a favor de la señora TERESA BATISTA.
ARTÍCULO 7. Se deroga el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto núm. 115-14, del 27 de
marzo de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social dos inmuebles: a) una
porción de terreno con una extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y dos metros
cuadrados, (1,482.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 105-B, del Distrito Catastral
núm.2, del municipio Los Llanos; y b) una porción de terreno con una extensión superficial
de cinco mil quinientos quince punto cero siete metros cuadrados (5,515.07 m2) dentro del
ámbito de la parcela núm. 105-A del Distrito Catastral núm. 2, del municipio Los Llanos,
propiedad de los señores MANUEL DE JESUS DEL CARMEN BERAS y BELEN
ALTAGRACIA SANTANA MELLA.
ARTÍCULO 8. Se deroga el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 83-14, del 6 de
marzo de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con
una extensión superficial de tres mil setecientos cincuenta y seis punto noventa y un metros
cuadrados (3,756.91 m2), ubicada en la parcela núm.1-REF, del Distrito Catastral núm. 20
del Distrito Nacional, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 73-
6647, emitido a nombre de RAFAEL GARCÍA SALAZAR y YOLANDA DÍAZ
ROJAS.
ARTÍCULO 9. Se deroga el numeral 3 del Artículo 1 del Decreto núm. 117-16, del 29 de
febrero de 2016, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno
con una extensión superficial de ocho mil ciento veintiuno punto cero cuatro metros
cuadrados (8,121.04 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 2225-I, del Distrito
Catastral núm. 2, del municipio y provincia Barahona, amparada por el Certificado de
Título Matrícula núm. 0600003476, emitida por el Registrador de Títulos de Barahona a
favor del señor JOSÉ MANUEL VÓLQUEZ ROMÁN.
ARTÍCULO 10. Se deroga el numeral 24 del Artículo 1 del Decreto núm. 369-14, del 9 de
octubre de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno
dentro de la parcela núm. 9, Distrito Catastral núm. 19, con una extensión superficial de
quinientos cincuenta punto cincuenta metros cuadrados (550.50 m2), ubicada en el Distrito
Nacional, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 60-2487,
expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor LUIS E.
RIVERA DÍAZ.
ARTÍCULO 11. Se deroga el numeral 25 del Artículo 1 del Decreto núm. 369-14, del 9 de
octubre de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno
dentro de la parcela núm. 9, Distrito Catastral núm. 19, con una extensión superficial de
quinientos metros cuadrados (500.00 m2), ubicada en el Distrito Nacional, provista de la
Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 0100175275, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor de la señora FE MARIA GARCIA
PENA.
ARTÍCULO 12. Se deroga el numeral 26 del Artículo 1 del Decreto núm. 369-14, del 9 de
octubre de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno
dentro de la parcela núm.9, Distrito Catastral núm. 19, con una extensión superficial de
quinientos cuatro metros cuadrados (504.00 m2), ubicada en el Distrito Nacional, provisto
en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula núm. 0100175303, expedido
por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor de la señora MARÍA
ALTAGRACIA BARBA DEMORIZI.
ARTÍCULO 13. Se deroga el numeral 27 del Artículo 1 del Decreto núm. 369-14, del 9 de
octubre de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno
dentro de la parcela núm. 9, Distrito Catastral núm. 19, con una extensión superficial de
quinientos metros cuadrados (500.00 m2), ubicado en el Distrito Nacional, provisto en la
Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula núm. 0100175297, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor EUCLIDES ANTONIO
JIMÉNEZ GUZMÁN.
ARTÍCULO 14. Se deroga el numeral 28 del Artículo 1 del Decreto núm. 369-14, del 9 de
octubre de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno
dentro de la parcela núm. 9, Distrito Catastral núm. 19, con una extensión superficial de
trescientos diecisiete punto noventa metros cuadrados (317.90 m2), ubicada en el Distrito
Nacional, provista en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matricula núm.
0100175305, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor
ICELSIO DE JESÚS BRITO.
ARTÍCULO 15. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para
su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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