Texto de la norma
Dec. No. 187-17 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 5 del
Dec. No. 288-15, varias porciones de terrenos ubicadas dentro de la parcela No. 104,
del D.C. No. 6, de la provincia Santiago, las cuales serían utilizadas en la construcción
de edificaciones escolares. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 187-17
VISTO: El Decreto núm. 288-15, del 22 de septiembre de 2015, que declara de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 288-15, del
22 de septiembre de 2015, el numeral 5, las porciones de terrenos que se detallan a
continuación, resultantes de los trabajos de deslinde que se realizaron a la parcela núm. 104
del Distrito Catastral núm. 06, del municipio y provincia Santiago, propiedad del señor
Juan Ceballos Castillo:
Parcelas resultantes
Metros
Provincia
[cédula]
369.93
Santiago
[cédula]
393.98
[cédula]
583.91
[cédula]
370.11
[cédula]
369.85
[cédula]
370.12
[cédula]
370.00
[cédula]
370.12
[cédula]
369.98
[cédula]
410.55
[cédula]
369.89
Artículo 2. Se modifica el numeral 5 del Artículo 1 del Decreto núm. 288-15, del 22 de
septiembre de 2015, para que se lea de la manera siguiente:
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil ochocientos
setenta punto ochenta y tres metros cuadrados (9,870.83 m2), dentro de la parcela
núm. [cédula], ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, provista del Certificado de Título
Matricula núm.
0200162096, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago a favor de Juan
Ceballos Castillo.
Artículo 3. Envíese al Registro de Títulos de Santiago, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017);
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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