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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 187-17

que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 5 del Dec. No. 288-15, varias porciones de terrenos ubicadas dentro de la parcela No. 104, del D.C. No. 6, de la provincia Santiago, las cuales serían utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 2017fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10885Gaceta Oficial del 3 jun de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 187-17 que excluye de la expropiación efectuada mediante el numeral 5 del Dec. No. 288-15, varias porciones de terrenos ubicadas dentro de la parcela No. 104, del D.C. No. 6, de la provincia Santiago, las cuales serían utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10885 del 3 de junio de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 187-17 VISTO: El Decreto núm. 288-15, del 22 de septiembre de 2015, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 288-15, del 22 de septiembre de 2015, el numeral 5, las porciones de terrenos que se detallan a continuación, resultantes de los trabajos de deslinde que se realizaron a la parcela núm. 104 del Distrito Catastral núm. 06, del municipio y provincia Santiago, propiedad del señor Juan Ceballos Castillo: Parcelas resultantes Metros Provincia [cédula] 369.93 Santiago [cédula] 393.98 [cédula] 583.91 [cédula] 370.11 [cédula] 369.85 [cédula] 370.12 [cédula] 370.00 [cédula] 370.12 [cédula] 369.98 [cédula] 410.55 [cédula] 369.89 Artículo 2. Se modifica el numeral 5 del Artículo 1 del Decreto núm. 288-15, del 22 de septiembre de 2015, para que se lea de la manera siguiente: 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil ochocientos setenta punto ochenta y tres metros cuadrados (9,870.83 m2), dentro de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista del Certificado de Título Matricula núm. 0200162096, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago a favor de Juan Ceballos Castillo. Artículo 3. Envíese al Registro de Títulos de Santiago, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona