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Decreto

Decreto 155-17

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 2017fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10884Gaceta Oficial del 17 may de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 155-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10884 del 17 de mayo de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 155-17 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio del 1943. VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de once mil trescientos diecinueve punto treinta y seis metros cuadrados (11,319.36 m2), ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparado en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000237378, emitido a favor del señor RAFAEL SILVESTRE ACEVEDO PÉREZ por el Registrador de Títulos de La Vega. 2. La parcela núm. [cédula] con una extensión superficial de ocho mil doscientos punto diez metros cuadrados (8,200.10 m2), ubicada en el municipio San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000227031, emitido a favor del señor CÉSAR AUGUSTO BELLIARD SANTANA por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. 3. Las parcelas que suman un total de mil veinte metros cuadrados (1,020.00 m2) distribuidos de la siguiente forma: a) La parcela núm. 235-REF-A-691, Distrito Catastral núm. 6, con una extensión superficial de trescientos cuarenta metros cuadrados (340.00 m2), ubicada en el municipio y provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0200036547, emitido a favor del señor LEOPOLDO DE JESÚS CRUZ ESTRELLA por el Registrador de Títulos de Santiago; b) La parcela núm. 235-REF-A-692, Distrito Catastral núm. 6, con una extensión superficial de trescientos cuarenta metros cuadrados (340.00 m2), ubicada en el municipio y provincia Santiago, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 0200036548, emitido a favor del señor LEOPOLDO DE JESÚS CRUZ ESTRELLA por el Registrador de Títulos de Santiago, y c) La Parcela núm. 235-REF-A-693, Distrito Catastral núm. 6, con una extensión superficial de trescientos cuarenta metros cuadrados (340.00 m2), ubicada en el municipio y provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0200036549, emitido a favor del señor LEOPOLDO DE JESÚS CRUZ ESTRELLA por el Registrador de Títulos de Santiago. 4. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil novecientos treinta y cinco punto noventa y siete metros cuadrados (3,935.97 m²), ubicada en el municipio San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000138834, emitido a favor del señor ENRIQUE LUIS BRITO por el Registrador de Títulos de Higüey. 5. Dos porciones de terrenos que suman una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 m2), distribuidas de la siguiente forma: a) La parcela núm. 81-A-1 del Distrito Catastral núm. 08, con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 m²), ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000197981, emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal a favor del señor PEDRO LUIS CABRERA; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil quinientos metros cuadrados (6,500.00 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 81-A-2, del Distrito Catastral núm. 08, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000197979, emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal. 6. Una porción de terreno de tres mil doscientos sesenta y siete punto veintiún metros cuadrados (3,267.21 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 10 del Distrito Catastral núm. 11, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en la Constancia Anotada matrícula núm. 4000291416, emitida a favor de la compañía AZUCARERA HAINA, C. por A., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula], ubicada en el Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100257087, emitido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor de la sociedad comercial URBANIZADORA DOMINICANA, S. A. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2), no registrada, ubicada en la sección Clavijo, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, con las colindancias siguientes: Al Norte: Candelario Báez Lamar; al Sur, calle principal de Clavijo; al Este, Candelario Báez Lamar; y al Oeste, calle en proyecto y Candelario Báez Lamar, propiedad de los señores CANDELARIO BÁEZ LAMAR y MARÍA ESPERANZA GARCÍA. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 207-B-6-B, Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia Santiago, amparada en la Constancia Anotada Matrícula núm. 0200151770, emitida a favor del señor RAFAEL COLLADO RODRÍGUEZ por el Registrador de Títulos de Santiago. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos treinta y cinco punto veintidós metros cuadrados (6,235.22 m2) del Distrito Catastral núm. 15, no registrada, ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat, con los colindantes siguientes: al Norte, José Luis Fernández; al Sur, Leonte Ulloa, Nicolás Lora, Teófilo Brito, Darío Morales, Ana Mercedes Grullón, José Luis Fernández, Ana Josefa Martínez y Alba Colón; al Oeste, calle Andrés Veras; al Este, calle Miguel Marte, propiedad de los señores JAVIEL EMILIO RODRÍGUEZ VERAS y MILAGROS EMILIA DE JESÚS RODRÍGUEZ VERAS. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula] del municipio y provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0200157093, emitido a favor del señor ANTONIO MANUEL LÓPEZ LÓPEZ por el Registrador de Títulos de Santiago. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro punto treinta metros cuadrados (4,944.30 m2), no registrada, ubicada en el sector Paso Bajito, municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con las colindancias siguientes: Al Norte, el señor Germán Vargas; al Sur, carretera Jarabacoa-Paso Bajito- Constanza; al Este, el señor Germán Vargas; y al Oeste, el señor Germán Vargas, propiedad de los señores GERMÁN VARGAS DELGADO y ALTAGRACIA CANELA ABREU. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos diez metros cuadrados (310.00 m2), no registrada, sector Arroyo Chico, del municipio y provincia Samaná, propiedad del señor PABLO ANTONIO SANTOS Y JIMÉNEZ. 14. Cinco parcelas que suman un total de ocho mil seiscientos veintiséis punto sesenta y nueve metros cuadrados (8,626.69 m2) distribuidas de la siguiente forma: a) Parcela núm. 487-A-60, del Distrito Catastral núm. 32, con una extensión superficial de mil cuatrocientos sesenta y cinco punto sesenta y siete metros cuadrados (1,465.67 m2) del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100074280, emitido a favor de MÉNDEZ & ASOCIADOS, S.R.L. por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. b) Parcela núm. 487-A-63, del Distrito Catastral núm. 32, con una extensión superficial de mil seiscientos sesenta y cuatro punto sesenta y siete metros cuadrados (1,664.67 m2) del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100074281, emitido a favor de MÉNDEZ & ASOCIADOS, S.R.L. por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. c) Parcela núm. 487-A-66 del Distrito Catastral núm. 32, con una extensión superficial de mil ochocientos sesenta y tres punto sesenta y ocho metros cuadrados (1,863.68 m2), del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100074282, emitido a favor de MÉNDEZ & ASOCIADOS, S.R.L. por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. d) Parcela núm. 487-A-69, del Distrito Catastral núm. 32, con una extensión superficial de dos mil sesenta y tres punto cero seis metros cuadrados (2,063.06 m2), del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100074283, emitido a favor del señor VIRGILIO A. MÉNDEZ AMARO, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. e) Parcela núm. 487-A-72, del Distrito Catastral núm. 32, con una extensión superficial de mil quinientos sesenta y nueve punto sesenta y un metros cuadrados (1,569.61 m2), del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 0100074284, emitido a favor del señor VIRGILIO A. MÉNDEZ AMARO, por el Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13, de la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona