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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 154-17

que deroga el Numeral 22 del Art. 1 del Dec. No. 82-14, que declaró de utilidad pública una porción de terreno dentro de la parcela No. 98, del D.C. No. 31, municipio Santo Domingo Oeste, propiedad del CEA y usufructuada por el señor Julio Alberto Vargas Céspedes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 2017fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10884Gaceta Oficial del 17 may de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 154-17 que deroga el Numeral 22 del Art. 1 del Dec. No. 82-14, que declaró de utilidad pública una porción de terreno dentro de la parcela No. 98, del D.C. No. 31, municipio Santo Domingo Oeste, propiedad del CEA y usufructuada por el señor Julio Alberto Vargas Céspedes. G. O. No. 10884 del 17 de mayo de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 154-17 VISTO: El Decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se deroga el numeral 22 del artículo 1 del Decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, que declaraba de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil metros cuadrados (9,000.00 m2), ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, dentro del ámbito de la parcela núm. 98 del Distrito Catastral núm. 31, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y usufructuada por el señor JULIO ALBERTO VARGAS CÉSPEDES. Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona