Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 144-17
CONSIDERANDO: Que es un firme compromiso del Gobierno nacional promover una
conducta ética en todas las instancias de gobierno, con la finalidad de incrementar el grado
de transparencia en la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que en procura de la promoción de la participación ciudadana en la
construcción de una cultura democrática sustentada en valores éticos, se han ido creando
espacios sociales que fomentan y exigen la transparencia en las acciones sociales tanto
públicas como privadas.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 252-05, del 18 de abril del 2005, en
reconocimiento a la figura del Presidente Constitucional del año 1876, Ulises Francisco
Espaillat, fue institucionalizado el 29 de abril como Día Nacional de la Ética Ciudadana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 486-12, del 21 agosto de 2012, fue
creada la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), institución
que funge como órgano rector en temas de transparencia, ética de la función pública,
conflicto de intereses, Gobierno abierto y acceso a la información, con el principal objetivo
de tomar las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de
la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que al momento de la instauración del Día Nacional de la Ética
Ciudadana y de la conformación de la Comisión Permanente para la celebración de las
actividades con las que se resalta ese día, no había sido creada la Dirección General de
Ética e Integridad Gubernamental, razón por la cual este importante órgano no forma parte
de la comisión responsable.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 149-98 del 29 de abril de 1998, que crea las Comisiones de Ética
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 486-12 del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental.
VISTO: El Decreto núm. 252-05 del 18 de abril de 2005, que instituye el Día Nacional de
la Ética Ciudadana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental queda
integrada a la Comisión Permanente para la celebración de las actividades en el Día
Nacional de la Ética Ciudadana, la cual presidirá.
ARTÍCULO 2. El programa preparado cada año por la Comisión Permanente será
ejecutado con un presupuesto a cargo de la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental, que contará con el apoyo técnico y financiero de las instituciones públicas
que integran dicha comisión para la celebración de las actividades.
ARTÍCULO 3. De forma complementaria a los programas curriculares sobre valores,
moral y cívica en las escuelas, se instruye a promover los valores éticos, morales y patrios
durante las fechas próximas al Día de la Ética Ciudadana.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias
contenidas en el Decreto núm. 252-05 del 18 de abril de 2005.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.