Texto de la norma
Dec. No. 137-17 que deroga el Numeral 59 del Art. 1 del Dec. No. 189-95, que concedió
incorporación a la Fundación Ecológica Punta Cana. G. O. No. 10879 del 24 de abril
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 137-17
VISTO: El oficio núm. 01339, del 7 de enero de 2017, mediante el cual el Procurador General
de la República, solicita la derogación del Decreto núm. 184-95, del 15 de agosto de 1995, en
virtud de que la asociación sin fines de lucro Fundación Ecológica Punta Cana ha sido disuelta
por sus miembros mediante la asamblea general extraordinaria del 14 de junio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de
Lucro (ASFL) en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005, que derogó y sustituyó la
Orden Ejecutiva núm. 520 del 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento núm. 40-08, del 16 de enero de 2008, de Aplicación de la Ley núm.
122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) en la
República Dominicana, del 8 de abril de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E TO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el numeral 59 del Artículo 1 del Decreto núm. 189-95, que concede el
beneficio de incorporación a la Fundación Ecológica Punta Cana, del 15 de agosto de 1995.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la
Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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