Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 135-17
CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener
en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas, para asegurar
actividades de preservación y usos sostenibles que en el largo plazo no signifiquen
alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente.
CONSIDERANDO: Que un área protegida es una porción de terreno o de mar
especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de
biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal
y otros medios efectivos, para proveer servicios ambientales básicos a favor de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la
República Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existentes y
que se creen en el futuro.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que establece la Ley núm. 64-00, General sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, para el establecimiento
de las áreas protegidas se debe tomar en cuenta una serie de criterios, entre los que se
encuentran: Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones
biogeográficas y ecológicas del país, proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos,
zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la
diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos y proteger escenarios y
paisajes naturales.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentra:
Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los
ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural del país.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, núm. 202-04,
del 30 de julio de 2004, el paisaje protegido es un área terrestre, marina y/o costero-marina
donde la interacción de las poblaciones humanas y la naturaleza han producido un área de
carácter diferente, con un valor estético, cultural y/o ecológico significativo y de alta
diversidad biológica.
CONSIDERANDO: Que ambos cursos de agua se originan como resultado de un
interesante proceso geológico, en el cual el Valle del Cibao era un inmenso brazo de mar
que unía las bahías de Montecristi y Samaná, el cual fue rellenado por los sedimentos
arrastrados por las aguas, desde las estribaciones de la Cordillera Central y la Septentrional.
CONSIDERANDO: Que las escorrentías de los riachuelos Juana Núñez y su tributario, el
arroyo Jayabo, localizados en el ámbito del municipio Salcedo, constituyen fuentes
acuíferas naturales.
CONSIDERANDO: Que el riachuelo Juana Núñez y su tributario, el arroyo Jayabo,
constituyen fuentes acuíferas en cuyos márgenes se ha levantado el municipio Salcedo.
CONSIDERANDO: Que los márgenes de ambas fuentes de agua están flanqueados por un
impresionante bosque natural de galería, que atesora las especies típicas de esta región del
país.
CONSIDERANDO: Que los parques ecológicos municipales constituyen mecanismos
para generar acciones de conservación, preservación y la gestión de espacios naturales y de
valor ecológico.
CONSIDERANDO: Que algunos tramos de los cursos de agua de estos arroyos podrían
ser aprovechados para establecer espacios físicos habilitados para el uso público y turismo
de naturaleza con fines recreativos, de esparcimiento y de educación ambiental.
CONSIDERANDO: La responsabilidad del Estado dominicano de proteger sus recursos
naturales para alcanzar el desarrollo sostenible, de modo que se propicie la conservación de
la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en beneficio de la calidad de vida
y para el bienestar de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales deben involucrarse en las actividades de
conservación de sitios relevantes en términos ambientales, en el ámbito de su territorio.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la
responsabilidad de la gestión de los recursos naturales a escala nacional, y que está
facultado para apoyar técnicamente en ese contexto, a nivel local y nacional, a otras
instancias públicas.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm.177-01, que aprueba la Convención
relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de
Especies Acuáticas (RAMSAR), del 8 de noviembre de 2001.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm. 25-96, que aprueba el Convenio sobre
la Diversidad Biológica, del 2 de octubre de 1996.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional núm.654, del 5 de enero de 1942, que
aprueba la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América.
VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto de 2000.
VISTO: El Decreto núm.571-09, que crea Reservas Científicas, Parques Ecológicos y otros
espacios protegidos, del 7 de agosto de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea el Parque Lineal Juana Núñez como Parque Ecológico Municipal.
Artículo 2. El Parque Lineal Juana Núñez comprende la superficie que abarca el curso del
riachuelo Juana Núñez y su tributario, el arroyo Jayabo, así como sus bosques ribereños, el
entorno geológico al que da origen y sus características de belleza escénica y el polígono
que se describe a continuación:
Los linderos de este importante ecosistema se localizan en su parte más baja, próximo a las
comunidades Rancho al Medio y La Cueva, coordenadas UTM 351562mE y 2140466mN.
A partir de ahí, los linderos toman rumbo norte aguas arriba del arroyo Juana Núñez,
incluyendo los bosques ribereños y la planta de tratamiento localizada en la margen
occidental del arroyo.
En las coordenadas 352051mE y 2142100mN se produce la confluencia entre el arroyo
Juana Núñez y arroyo Jayabo. A continuación, la protección incluye también las márgenes
de bosque ribereño de éste en sentido Norte, ascendiendo hacia sus respectivos sitios de
nacimiento. En el caso del arroyo Jayabo, su cabecera se localiza al Sur de La Cumbre,
coordenadas UTM. 353337m y 2149922mN. En torno a este punto se establece un
perímetro circular con un radio de 500 metros para la protección y recuperación de la
cabecera de este arroyo.
Por otro lado, hacia la cabecera del arroyo Juana Núñez, en la coordenadas UTM 350909nE
y 2150558mN, se establece el punto para el radio del perímetro de circunferencia de
protección y recuperación del nacimiento de este arroyo.
Párrafo. El polígono descrito encierra una superficie aproximadamente de 330.7 Ha.
Artículo 3. Se crea el Patronato para la Administración del Parque Lineal Juana Núñez,
integrado por las siguientes entidades:
a) Alcaldía Municipal de Salcedo.
b) Sociedad Ecológica de Salcedo.
c) Oficina Provincial Senatorial.
d) Representantes del sector empresarial.
e) Organizaciones comunitarias.
f) Representantes de iglesias.
g) Gobernación Provincial.
h) Dirección Provincial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 4. Se instruye a la Alcaldía Municipal de Salcedo a operativizar la gestión del
Parque Lineal Juana Núñez, estructurando y constituyendo los miembros representantes del
patronato definido en el Artículo 3, con la asistencia técnica del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 5. Envíese a la Alcaldía Municipal de Salcedo y al Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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