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Decreto

Decreto 134-17

que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Charli Brea (a) Charles Manuel Brea Lugo (a) Charle M. Brea (a) Charlie M. Bresa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 abr de 2017fecha
Extradicióntipo
G. O. 10879Gaceta Oficial del 24 abr de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 134-17 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Charli Brea (a) Charles Manuel Brea Lugo (a) Charle M. Brea (a) Charlie M. Bresa. G. O. No. 10879 del 24 de abril de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 134-17 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 147 del 18 de febrero de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Charli Brea (a) Charles Manuel Brea Lugo (a) Charle M. Brea, (a) Charlie M. Bresa, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm. SUCR001 y [cédula], emitida el 11 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior del Tribunal de Juicios para Asuntos Penales del Condado de Suffolk Massachusetts, los cuales son los siguientes: Primer cargo: Homicidio en primer grado (por agresión y paliza), en violación de la Sección 1 del Capítulo 265 de la Ley General de Massachusetts. Segundo cargo: Posesión de un arma de fuego fuera de su casa o negocio y sin licencia, en violación de la Sección 10 (a) del Capítulo 269 de la Ley General de Massachusetts. CONSIDERANDO: Que mediante la instancia núm. 01719, del 20 de mayo de 2016, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición del nacional dominicano Charli Brea (a) Charles Manuel Brea Lugo (a) Charle M. Brea (a) Charlie M. Bresa; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Charli Brea (a) Charles Manuel Brea Lugo (a) Charle M. Brea (a) Charlie M. Bresa, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 697-2017 del 1 de marzo de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Charli Brea (a) Charles Manuel Brea Lugo (a) Charle M. Brea (a) Charlie M. Bresa, de la siguiente manera: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Charli Brea (a) Charles Manuel Brea Lugo (a) Charle M. Brea (a) Charlie M. Bresa, por las razones antes expuestas, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante la Resolución núm. 4960 del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Charli Brea (a) Charles Manuel Brea Lugo (a) Charle M. Brea (a) Charlie M. Bresa, fue solicitada el 18 de febrero de 2016, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 697-2017, del 1 de marzo de 2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Charli Brea (a) Charles Manuel Brea Lugo (a) Charle M. Brea (a) Charlie M. Bresa, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm. SUCR001 y [cédula], emitida el 11 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior del Tribunal de Juicios para Asuntos Penales del Condado de Suffolk Massachusetts, los cuales son los siguientes: Primer cargo: Homicidio en primer grado (por agresión y paliza), en violación de la Sección 1 del Capítulo 265 de la Ley General de Massachusetts. Segundo cargo: Posesión de un arma de fuego fuera de su casa o negocio y sin licencia, en violación de la Sección 10 (a) del Capítulo 269 de la Ley General de Massachusetts. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Charli Brea (a) Charles Manuel Brea Lugo (a) Charle M. Brea (a) Charlie M. Bresa, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona