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Decreto

Decreto 133-17

que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 abr de 2017fecha
Extradicióntipo
G. O. 10879Gaceta Oficial del 24 abr de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 133-17 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez. G. O. No. 10879 del 24 de abril de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 133-17 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos, mediante la Nota Diplomática núm. 458 del 11 de agosto de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Formal núm. S4 05 Cr. 1085, emitida el 24 de enero de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada (cocaína), en violación de las secciones 846, 841 (a)(1), y 841 (b)(1)(A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que mediante instancia núm. 00348 del 6 de febrero de 2015, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 698-2017, del 10 de marzo de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, de la siguiente manera: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Alex Carrasco (a) Alex Pérez, por las razones antes expuestas, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, fue solicitada el 11 de agosto de 2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 698-2017, del 10 de marzo de 2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Formal núm. S4 05 Cr. 1085, emitida el 24 de enero de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada (cocaína), en violación de las secciones 846, 841 (a)(1), y 841 (b)(1)(A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto a la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona