Texto de la norma
Dec. No. 133-17 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez. G. O. No. 10879 del
24 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 133-17
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos, mediante la Nota
Diplomática núm. 458 del 11 de agosto de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de
América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, por motivo del cargo
que se le imputa en el Acta de Acusación Formal núm. S4 05 Cr. 1085, emitida el 24 de
enero de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva
York, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir,
una sustancia controlada (cocaína), en violación de las secciones 846, 841
(a)(1), y 841 (b)(1)(A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia núm. 00348 del 6 de febrero de 2015, el
Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Alex
Carrasco (a) Alex Pérez.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Alex
Carrasco (a) Alex Pérez, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, este optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América para enfrentar el cargo
que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 698-2017, del 10 de
marzo de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de
extradición del nacional dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, de la siguiente manera:
Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Alex Carrasco (a) Alex Pérez, por las razones antes expuestas, por consiguiente,
ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, fue solicitada el 11 de agosto de 2014, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición, firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Resolución núm. 698-2017, del 10 de marzo de 2017, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, por motivo del cargo que se le
imputa en el Acta de Acusación Formal núm. S4 05 Cr. 1085, emitida el 24 de enero de
2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, el cual
es el siguiente:
Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir,
una sustancia controlada (cocaína), en violación de las secciones 846, 841
(a)(1), y 841 (b)(1)(A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Alex Carrasco (a) Alex Pérez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por
una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto a la infracción por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años
174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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