Texto de la norma
Dec. No. 123-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del
Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10879 del 24 de abril
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 123-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio núm. 1907 del 27 de abril de 2016, dirigido al Presidente de la República
por el Ministro de Hacienda donde solicita las pensiones por discapacidad de varios
servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por discapacidad, a los siguientes servidores públicos:
1. Aníbal Arvelo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de
seis mil doscientos noventa y cinco pesos dominicanos con 04/100
(RD$6,295.04) mensuales.
2. Antonio López, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
3. Cristina Reyes de la Rosa de Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
4. Cristino Tibrey, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
5. Enestela la Hoz Santos de Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil quinientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,500.00) mensuales.
6. Fe María Rosario Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$8,400.00) mensuales.
7. Francisca Justiniana Genao Batista, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
8. Gladys Lorenzo Terrero de Bautista, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de doce mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos
dominicanos con 17/100 (RD$12,854.17) mensuales.
9. Gladys Jacinta del Valle, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
10. José Dolores Paula Jiménez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
11. Josefa Medina Medina, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
12. Juan Ortiz de los Santos, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de cinco mil ochocientos catorce pesos dominicanos con 35/100
(RD$5,814.35) mensuales.
13. Lucila Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
14. Luis Santiago Herrera Roa, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de diez mil dieciocho pesos dominicanos con 87/100 (RD$10,018.87)
mensuales.
15. Manuel Antonio Hernández Fermín, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de doce mil setecientos ochenta y nueve pesos
dominicanos con 44/100 (RD$12,789.44) mensuales.
16. María de Jesús Rodríguez Almonte, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
17. María Luisa Carrasco de Mejía, cédula de identidad y electoral Núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
18. María Ozema Cordero Guerrero, cédula de identidad y electoral Núm. [cédula], por un monto de veinticinco mil doscientos pesos dominicanos con
00/100 (RD$25,200.00) mensuales.
19. Menoscal Ferreras Alcántara, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil seiscientos treinta y dos pesos dominicanos con 67/100
(RD$5,632.67) mensuales.
20. Nicolás Encarnación Otaño, cédula de identidad y electoral Núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
21. Pedro Rafael Payero, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil seiscientos sesenta y dos pesos dominicanos con 24/100
(RD$5,662.24) mensuales.
22. Ramón Ureña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
23. Víctor Valdez Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
ARTÍCULO 2 . Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales, a favor de Genaro Carmona Beato, cédula de
identidad y electoral núm. [cédula].
2. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales, a favor de Olga María Casado Villar, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
3. A la suma de treinta y ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$38,000.00)
mensuales, a favor de Leónidas Esperanza Pérez Abréu, cédula de identidad y
electoral Núm.[cédula].
4. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de José Ramón Candelario de León, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
5. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales, a favor de Eladio Morillo González, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
6. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de José Antonio Zapata Brea, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
7. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de Lourdes María Portorreal Reyes de Pérez, cédula de
identidad y electoral núm. [cédula].
8. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales, a favor de Anselmo De la Rosa Figueroa, Cédula de identidad y
electoral núm.[cédula].
9. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de Ramón Antonio Espinal, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
10. A la suma de veintiún mil doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$21,250.00) mensuales, a favor de Dilania Gómez de la Cruz, cédula de
identidad y electoral núm. [cédula].
11. A la suma de veinticuatro mil doscientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$24,200.00) mensuales, a favor de Antonio González, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
12. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de Ángel Augusto Romero Sánchez, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
13. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de Ysabel Alcántara Féliz, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA