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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 123-17

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 2017fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10879Gaceta Oficial del 24 abr de 2017
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Aníbal ArveloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 123-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10879 del 24 de abril de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 123-17 VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTO: El oficio núm. 1907 del 27 de abril de 2016, dirigido al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda donde solicita las pensiones por discapacidad de varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por discapacidad, a los siguientes servidores públicos: 1. Aníbal Arvelo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de seis mil doscientos noventa y cinco pesos dominicanos con 04/100 (RD$6,295.04) mensuales. 2. Antonio López, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 3. Cristina Reyes de la Rosa de Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 4. Cristino Tibrey, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 5. Enestela la Hoz Santos de Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,500.00) mensuales. 6. Fe María Rosario Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,400.00) mensuales. 7. Francisca Justiniana Genao Batista, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 8. Gladys Lorenzo Terrero de Bautista, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de doce mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 17/100 (RD$12,854.17) mensuales. 9. Gladys Jacinta del Valle, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 10. José Dolores Paula Jiménez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 11. Josefa Medina Medina, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 12. Juan Ortiz de los Santos, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ochocientos catorce pesos dominicanos con 35/100 (RD$5,814.35) mensuales. 13. Lucila Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 14. Luis Santiago Herrera Roa, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil dieciocho pesos dominicanos con 87/100 (RD$10,018.87) mensuales. 15. Manuel Antonio Hernández Fermín, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de doce mil setecientos ochenta y nueve pesos dominicanos con 44/100 (RD$12,789.44) mensuales. 16. María de Jesús Rodríguez Almonte, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 17. María Luisa Carrasco de Mejía, cédula de identidad y electoral Núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 18. María Ozema Cordero Guerrero, cédula de identidad y electoral Núm. [cédula], por un monto de veinticinco mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,200.00) mensuales. 19. Menoscal Ferreras Alcántara, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil seiscientos treinta y dos pesos dominicanos con 67/100 (RD$5,632.67) mensuales. 20. Nicolás Encarnación Otaño, cédula de identidad y electoral Núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 21. Pedro Rafael Payero, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil seiscientos sesenta y dos pesos dominicanos con 24/100 (RD$5,662.24) mensuales. 22. Ramón Ureña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 23. Víctor Valdez Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. ARTÍCULO 2 . Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de Genaro Carmona Beato, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 2. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de Olga María Casado Villar, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 3. A la suma de treinta y ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$38,000.00) mensuales, a favor de Leónidas Esperanza Pérez Abréu, cédula de identidad y electoral Núm.[cédula]. 4. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de José Ramón Candelario de León, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 5. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de Eladio Morillo González, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 6. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de José Antonio Zapata Brea, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 7. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de Lourdes María Portorreal Reyes de Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 8. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de Anselmo De la Rosa Figueroa, Cédula de identidad y electoral núm.[cédula]. 9. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de Ramón Antonio Espinal, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 10. A la suma de veintiún mil doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,250.00) mensuales, a favor de Dilania Gómez de la Cruz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 11. A la suma de veinticuatro mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,200.00) mensuales, a favor de Antonio González, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 12. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de Ángel Augusto Romero Sánchez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 13. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de Ysabel Alcántara Féliz, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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