Texto de la norma
Dec. No. 122-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del
Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10879 del 24 de abril
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 122-17
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio núm. 1906 del 27 de abril de 2016, dirigido al Presidente de la
República, por el Ministro de Hacienda donde solicita las pensiones por discapacidad de
varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por discapacidad, a los siguientes servidores públicos:
1. Abraham Vásquez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de nueve mil quinientos setenta y siete pesos dominicanos con 78/100
(RD$9,577.78) mensuales.
2. Adelaida Ramona Rosario Vargas, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de once mil seiscientos veintisiete pesos dominicanos con
79/100 (RD$11,627.79) mensuales.
3. Adolfina de Rosario, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
4. Andrés Alberto Minaya, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil
ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
5. Armando Chang Manchuado, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro pesos dominicanos
con 40/100 (RD$36,794.40) mensuales.
6. Ascelia Santana Germán, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 44/100
(RD$8,884.44) mensuales.
7. Benita Abréu Almonte, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil seiscientos treinta y dos pesos dominicanos con 67/100
(RD$5,632.67) mensuales.
8. Carlos Montero Montero, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
9. Elupina Alcántara Arias, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
10. Félix María Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de diez mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con 40/100
(RD$10,458.40) mensuales.
11. Gabriel Eduardo Mateo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil ciento
diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
12. José Augusto Batista Fondeur, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
13. José Geovany del Rosario Delgado, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de siete mil ciento noventa y nueve pesos dominicanos
con 50/100 (RD$7,199.50) mensuales.
14. José Saturnino Jerez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil novecientos veintiséis pesos dominicanos con 67/100
(RD$5,926.67) mensuales.
15. Juan de Jesús, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
16. Juan de la Cruz del Rosario, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de siete mil seiscientos pesos dominicanos con 22/100 (RD$7,600.22)
mensuales.
17. Lucía Altagracia Pérez Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
18. Luz María Cruz Meléndez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos
con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
19. Manuel de los Santos Puello, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de
cinco mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$5,600.00) mensuales.
20. Manuel Ramón Hilario Durán, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
21. Marcelo Moreta Bautista, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por
un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
22. Marianne Klara Lora Hugi, Cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de diez mil quinientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con
88/100 (RD$10,549.88) mensuales.
23. Martina Peña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
24. Mencía Belén Serret Valentín, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,940.00) mensuales.
25. Nersón Ernesto Rojas Jimenes, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
26. Paulino Antonio Matos Peña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de dieciséis mil quinientos ochenta y tres pesos dominicanos con
25/100 (RD$16,583.25) mensuales.
27. Rafael de Jesús Batista, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de catorce mil trescientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 10/100
(RD$14,345.10) mensuales.
28. Rafael Arístides Guzmán Hernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de once mil ochocientos sesenta y nueve pesos
dominicanos con 57/100 (RD$11,869.57) mensuales.
29. Saturnino Mayi, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
30. Saúl Antonio Núñez Pérez, cédula de identidad y electoral Núm. [cédula],
por un monto de veintiún mil setecientos sesenta y cinco pesos dominicanos con
12/100 (RD$21,765.12) mensuales.
31. Simona Pinales Mateo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de seis mil doscientos ochenta y siete pesos dominicanos con 37/100
(RD$6,287.37) mensuales.
32. Teresita de Jesús Brito, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, a
las siguientes personas:
1. Juan Matías Guzmán Moreno, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
2. Grecia Altagracia Vega Peguero de Torres, cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
3. Juancito González, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
4. Fausto David Huerta Deñó, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
5. Clara Altagracia Lantigua Brito, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
6. Apolinar Ramírez Ogando, cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
7. Jorge Francisco F de Lezaeta Apolinar, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$80,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3 . Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de Ramón Freddy Santana Rodríguez, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
2. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales, a favor de Miledis Altagracia Concepción R. de Batista, cédula de
identidad y electoral núm. [cédula].
3. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales, a favor de Ángela Maritza de la Mota Hernández de Reyes, cédula
de identidad y electoral núm. [cédula].
4. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales, a favor de Bárbara Francisca Velez Sosa, Cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
5. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$45,000.00) mensuales, a favor de Bárbara Argelia Díaz D de Reyes, cédula
de identidad y electoral núm. [cédula].
6. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales, a favor de Mirian Alt Mercedes López Jorge, Cédula de identidad y
electoral Núm. [cédula].
7. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales, a favor de Rafael Leónidas Pérez Peña, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
8. A la suma de treinta y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$33,000.00)
mensuales, a favor de Rafael Freddy Ortiz Mejía, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
9. A la suma de veintidós mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$22,000.00)
mensuales, a favor de Luis Emilio Rodríguez Montán, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula]
10. A la suma de quince mil doscientos pesos
dominicanos con 00/100
(RD$15,200.00) mensuales, a favor de Salustiana Beltré, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
11. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales, a favor de Rafael Aridio Salcedo Beato, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula]
12. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de Jorge Antonio Ortiz Soto, cédula de identidad y electoral
núm. [cédula].
13. A la suma de veintisiete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$27,000.00)
mensuales, a favor de María Cristina Valdez de García, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
14. A la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00)
mensuales, a favor de Andrés Porfirio Sención Villalona, cédula de identidad y
electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA