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Decreto

Decreto 122-17

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 2017fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10879Gaceta Oficial del 24 abr de 2017
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Abraham VásquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Matías Guzmán MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 122-17 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado, por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No. 10879 del 24 de abril de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 122-17 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTO: El oficio núm. 1906 del 27 de abril de 2016, dirigido al Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda donde solicita las pensiones por discapacidad de varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, por discapacidad, a los siguientes servidores públicos: 1. Abraham Vásquez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de nueve mil quinientos setenta y siete pesos dominicanos con 78/100 (RD$9,577.78) mensuales. 2. Adelaida Ramona Rosario Vargas, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de once mil seiscientos veintisiete pesos dominicanos con 79/100 (RD$11,627.79) mensuales. 3. Adolfina de Rosario, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 4. Andrés Alberto Minaya, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 5. Armando Chang Manchuado, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro pesos dominicanos con 40/100 (RD$36,794.40) mensuales. 6. Ascelia Santana Germán, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 44/100 (RD$8,884.44) mensuales. 7. Benita Abréu Almonte, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil seiscientos treinta y dos pesos dominicanos con 67/100 (RD$5,632.67) mensuales. 8. Carlos Montero Montero, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 9. Elupina Alcántara Arias, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 10. Félix María Pérez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con 40/100 (RD$10,458.40) mensuales. 11. Gabriel Eduardo Mateo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 12. José Augusto Batista Fondeur, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 13. José Geovany del Rosario Delgado, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de siete mil ciento noventa y nueve pesos dominicanos con 50/100 (RD$7,199.50) mensuales. 14. José Saturnino Jerez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil novecientos veintiséis pesos dominicanos con 67/100 (RD$5,926.67) mensuales. 15. Juan de Jesús, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 16. Juan de la Cruz del Rosario, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de siete mil seiscientos pesos dominicanos con 22/100 (RD$7,600.22) mensuales. 17. Lucía Altagracia Pérez Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 18. Luz María Cruz Meléndez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 19. Manuel de los Santos Puello, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,600.00) mensuales. 20. Manuel Ramón Hilario Durán, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 21. Marcelo Moreta Bautista, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 22. Marianne Klara Lora Hugi, Cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil quinientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 88/100 (RD$10,549.88) mensuales. 23. Martina Peña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 24. Mencía Belén Serret Valentín, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales. 25. Nersón Ernesto Rojas Jimenes, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 26. Paulino Antonio Matos Peña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de dieciséis mil quinientos ochenta y tres pesos dominicanos con 25/100 (RD$16,583.25) mensuales. 27. Rafael de Jesús Batista, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de catorce mil trescientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 10/100 (RD$14,345.10) mensuales. 28. Rafael Arístides Guzmán Hernández, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de once mil ochocientos sesenta y nueve pesos dominicanos con 57/100 (RD$11,869.57) mensuales. 29. Saturnino Mayi, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 30. Saúl Antonio Núñez Pérez, cédula de identidad y electoral Núm. [cédula], por un monto de veintiún mil setecientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 12/100 (RD$21,765.12) mensuales. 31. Simona Pinales Mateo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de seis mil doscientos ochenta y siete pesos dominicanos con 37/100 (RD$6,287.37) mensuales. 32. Teresita de Jesús Brito, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, a las siguientes personas: 1. Juan Matías Guzmán Moreno, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 2. Grecia Altagracia Vega Peguero de Torres, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 3. Juancito González, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 4. Fausto David Huerta Deñó, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 5. Clara Altagracia Lantigua Brito, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 6. Apolinar Ramírez Ogando, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 7. Jorge Francisco F de Lezaeta Apolinar, cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3 . Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de Ramón Freddy Santana Rodríguez, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 2. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de Miledis Altagracia Concepción R. de Batista, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 3. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de Ángela Maritza de la Mota Hernández de Reyes, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 4. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de Bárbara Francisca Velez Sosa, Cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 5. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales, a favor de Bárbara Argelia Díaz D de Reyes, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 6. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de Mirian Alt Mercedes López Jorge, Cédula de identidad y electoral Núm. [cédula]. 7. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de Rafael Leónidas Pérez Peña, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 8. A la suma de treinta y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$33,000.00) mensuales, a favor de Rafael Freddy Ortiz Mejía, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 9. A la suma de veintidós mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$22,000.00) mensuales, a favor de Luis Emilio Rodríguez Montán, cédula de identidad y electoral núm. [cédula] 10. A la suma de quince mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,200.00) mensuales, a favor de Salustiana Beltré, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 11. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de Rafael Aridio Salcedo Beato, cédula de identidad y electoral núm. [cédula] 12. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de Jorge Antonio Ortiz Soto, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 13. A la suma de veintisiete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$27,000.00) mensuales, a favor de María Cristina Valdez de García, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. 14. A la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales, a favor de Andrés Porfirio Sención Villalona, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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