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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 121-17

QUE ELEVA EL MONTO DE PENSIONES DEL ESTADO OTORGADAS A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 2017fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10879Gaceta Oficial del 24 abr de 2017
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Silvia Malvina Moquete Pérez de VólquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 121-17 que eleva el monto de pensiones del Estado otorgadas a varias personas. G. O. No. 10879 del 24 de abril de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 121-17 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTO: El oficio núm. 1905, del 27 de abril de 2016 dirigido al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda, donde solicita el reajuste de varias pensiones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO l. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de veinticinco mil quinientos noventa pesos dominicanos con 55/100 (RD$25,590.55) mensuales, a favor de África Santana Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales, a favor de Ana Milagros Martínez Minaya, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de quince mil novecientos setenta y nueve pesos dominicanos con 88/100 (RD$15,979.88) mensuales, a favor de Ana Melba Cruz Gutiérrez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], 4. A la suma de treinta mil seiscientos cinco pesos dominicanos con 06/100 (RD$30,605.06) mensuales, a favor de Bienvenido Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de veintiocho mil setecientos veinte y siete pesos dominicanos con 96/100 (RD$28,727.96) mensuales, a favor de Dominga Elena Liria García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 42/100 (RD$21,654.42) mensuales, a favor de Eladia Zoila Contreras de Telleria, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de diez mil trescientos dieciséis pesos dominicanos con 38/100 (RD$10,316.38) mensuales, a favor de Elga Berenisa Castillo Romero de Romero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. A la suma de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales, a favor de Gaspar Melanio Caimares Domínguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9. A la suma de dieciséis mil quinientos nueve pesos dominicanos con 25/100 (RD$16,509.25) mensuales, a favor de Juliana Ferreras Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10. A la suma de diecinueve mil ochocientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$19,872.00) mensuales, a favor de José Antonio Suero Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11. A la suma de treinta mil novecientos noventa pesos dominicanos con 44/100 (RD$30,990.44) mensuales, a favor de Mercedes Georgina Prandy García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12. A la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos veinte y siete pesos dominicanos con 47/100 (RD$38,427.47) mensuales, a favor de Miguel Arturo Franjul Troncoso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13. A la suma de veintinueve mil seiscientos diecisiete pesos dominicanos con 10/100 (RD$29,617.10) mensuales, a favor de Mario Enrique Ogando Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14. A la suma de treinta y siete mil setecientos nueve pesos dominicanos con 51/100 (RD$37,709.51) mensuales, a favor de Radamés Evaristo Calderón Castro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15. A la suma de siete mil seiscientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,620.00) mensuales, a favor de Susana de Jesús Tavárez Casimiro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de Oneyda María Brea Sánchez de Pujols, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de María Magdalena de la Cruz González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18. A la suma de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de Doris Celeste Santana Moquete, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19. A la suma de veintidós mil ochocientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$22,868.00) mensuales, a favor de Manuel Emilio Lugo Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de Altagracia Julia Jiménez de Alburquerque, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de Marques Evangelista Florentino Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de Eusebio Moreno Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de Yolanda Mercedes Cadet Marmolejos Durán, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 24. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de Orlando Aramis Méndez Ramos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25. A la suma de veintitrés mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 RD$23,800.00) mensuales, a favor de Priscila Acosta Ramírez de Piña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26. A la suma de diecisiete mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de Sonia Altagracia Carrasco Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 27. A la suma de diecinueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$19,000.00) mensuales, a favor de Eladio Antonio Aquino Rojas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 28. A la suma de diecisiete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de Isabel Altagracia Méndez Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29. A la suma de veintinueve mil quinientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$29,554.00) mensuales, a favor de Carmen Teresa Camilo Reynoso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 30. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de Eddis Bienvenido Castillo Astacio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 31. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de Rafael Modesto Herrera Morillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de Leónidas Mateo Bidó, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de Pablo Caminero Concepción, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 34. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de Juan José Castro Padilla, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 35. A la suma de quince mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100, (RD$15,600.00) mensuales, a favor de Nírcida Aracelis María Vásquez Peña de de Óleo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 36. A la suma de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de Julio Céspedes Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 37. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor de Esteban Víctor Billini Delgado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 38. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de Rafael Morillo Familia, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 39. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor de Francisca García Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 40. A la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de María Azucena Mancebo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 2 . Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, a las siguientes personas: 1. Silvia Malvina Moquete Pérez de Vólquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 2. Ana Rita Emperatriz Cardoza de Jesús de Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 3. Luis Emilio Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 4. Ramona Mercedes Gutiérrez Tineo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 5. Iris Teotiste Reyes Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 6. Ana Virginia Ventura Bernal, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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