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Dec. No. 120-17 que eleva el monto de pensiones del Estado otorgadas a varias
personas. G. O. No. 10879 del 24 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 120-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio núm. 1080, del 11 de marzo de 2016, dirigido al Presidente de la
República por el Ministro de Hacienda, donde solicita el reajuste de varias pensiones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de veinte y cinco mil ochocientos sesenta y un pesos dominicanos con
10/100 (RD$25,861.10), a favor de Ana Minerva Jiménez Paulino de Leo, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de veinte mil ochocientos veinte pesos dominicanos con 71/100
(RD$20,820.71), a favor de Ana Ramona García de Núñez, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
3. A la suma de veinte y ocho mil ciento veintitrés pesos dominicanos con 60/100
(RD$28,123.60), a favor de Austria Polanco de Heredia, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
4. A la suma de diecinueve mil trescientos ochenta pesos dominicanos con 34/100
(RD$19,380.34), a favor de Ana María Báez Santos, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
5. A la suma de veintiún mil setecientos ochenta y nueve pesos dominicanos con
70/100 (RD$21,789.70), a favor de Bélgica Altagracia Abréu, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de treinta y siete mil setecientos nueve pesos dominicanos con 29/100
(RD$37,709.29), a favor de César Aníbal Lafallete Mencía Vásquez, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
7. A la suma de doce mil ochocientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con
33/100 (RD$12,845.33), a favor de Elena Florentino Quintana de Bueno, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
8. A la suma de veinticinco mil cuatrocientos cinco pesos dominicanos con 22/100
(RD$25,405.22), a favor de Elcie Marina Remedios Moquete Féliz, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
9. A la suma de treinta mil seiscientos ochenta y nueve pesos dominicanos con
52/100 (RD$30,689.52), a favor de Eusebio Moronta, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
10. A la suma de dieciséis mil trescientos cincuenta y seis pesos dominicanos con
77/100 (RD$16,356.77), a favor de Evangelista Jiménez, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
11. A la suma de treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos pesos dominicanos
con 85/100 (RD$35,642.85), a favor de Germán Antonio Soto Linarez, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
12. A la suma de diez mil ciento sesenta y nueve pesos dominicanos con 45/100
(RD$10,169.45), a favor de Juan Agustín Acosta Santiago, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
13. A la suma de quince mil setecientos veintisiete pesos dominicanos con 27/100
(RD$15,727.27), a favor de Juana González De Jesús, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
14. A la suma de treinta mil seiscientos sesenta y nueve pesos dominicanos con
09/100 (RD$30,669.09), a favor de José Alejandro Jáquez González, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
15. A la suma de veintidós mil ochocientos cuarenta y siete pesos dominicanos con
92/100 (RD$22,847.92), a favor de Lidia Marte, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
16. A la suma de treinta y tres mil treinta y seis pesos dominicanos con 31/100
(RD$33,036.31), a favor de Leonardo Cristóbal Bretón Castillo, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
17. A la suma de dieciocho mil cuatrocientos setenta y seis pesos dominicanos con
22/100 (RD$18,476.22), a favor de Miguelina Hernández Ramírez, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
18. A la suma de veintidós mil setecientos treinta y cuatro pesos dominicanos con
22/100 (RD$22,734.22), a favor de María Orfelina Guzmán García de Santana,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19. A la suma de trece mil seiscientos doce pesos dominicanos con 72/100
(RD$13,612.72), a favor de Miguel Ángel Díaz, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
20. A la suma de quince mil treinta y un pesos dominicanos con 75/100
(RD$15,031.75), a favor de Maribel Benítez de Rivas, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
21. A la suma
de doce mil trescientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$12,300.00), a favor de Maritza Rojas García, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
22. A la suma de trece mil ciento sesenta y siete pesos dominicanos con 61/100
(RD$13,167.61), a favor de Miguelina Altagracia Santos Hernández de Paulino,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23. A la suma de veinticuatro mil trescientos quince pesos dominicanos con 97/100
(RD$24,315.97), a favor de Pedro Antonio José y Mercedes, Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
24. A la suma de veintisiete mil cuatrocientos treinta y ocho pesos dominicanos con
40/100 (RD$27,438.40), a favor de Roselio Aquino Martínez, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
25. A la suma de treinta mil trescientos veintiún pesos dominicanos con 62/100
(RD$30,321.62), a favor de Ramón Américo Minervino Ducoudray, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
26. A la suma de treinta y seis mil setecientos diecinueve pesos dominicanos con
48/100 (RD$36,719.48), a favor de Ramón Georgilio Eusebio Ocumares, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
27. A la suma de catorce mil trescientos cincuenta y dos pesos dominicanos con
28/100 (RD$14,352.28), a favor de Rosa Herminia Toribio, Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
28. A la suma
de quince mil dieciocho pesos dominicanos con 49/100
(RD$15,018.49), a favor de Teófila Rosario, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
29. A la suma de treinta mil ochocientos treinta y tres pesos dominicanos con 86/100
(RD$30,833.86), a favor de Víctor Arsenio Gutiérrez, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
30. A la suma de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00), a favor
de María Dolores Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
31. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00), a favor de
Julio González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
32. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00), a favor de
Gladys Gertrudis Pérez de Holguín Veras, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
33. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a favor
de Miguel Ángel Rosa Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
34. A la suma de treinta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$31,000.00), a
favor de Julia Josefina Ruiz Ruiz de Noboa, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
35. A la suma de cuarenta y siete mil quinientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$47,500.00), a favor de Altagracia Milagros Matos Méndez De Windt, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
36. A la suma de cuarenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$46,000.00), a
favor de Dalsia María Herrera Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
37. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), a
favor de Xiomara Niurka Martínez de Cruz, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
38. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), a
favor de Ángel Darío Rosario Novas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
39. A la suma de cuarenta y cuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$44,000.00),
a favor de Mónica del Carmen Caba Espinal, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
40. A la suma de quince mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,200.00),
a favor de Rafael Rodríguez Acevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
41. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), a
favor de Ángel Alberto Hernández Ureña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
42. A la suma de veintitrés mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$23,000.00), a favor
de Eleonsa Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
43. A la suma de veinte mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,200.00),
a favor de Altagracia Mireya Reyes Durán de Muñiz, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
44. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00), a
favor de Amauris Antonio Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
45. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,000.00),
a Antonia María Jacqueline Bernier, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
46. A la suma de veinticinco mil quinientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$25,500.00), a favor de Reinaldo Antonio Gómez Rosario, Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
47. A la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00), a favor
de José Miguel Apolinar López Jorge, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
48. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00), a favor
de Alejandra Bethania Ramona Pina Peláez, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
49. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00), a
favor de María Dolores Franco Badía de León, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
50. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,000.00),
a favor de Maritza Antonieta Angulo Jhonson de Andújar, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
51. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00), a favor de
José Amado de Jesús Espinal Ruiz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
52. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00), a favor de
Zoila Patria De Óleo Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
53. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00), a favor de
Casimiro Marte Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
54. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), a favor de
César Moya Ricourt, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
55. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00), a
favor de Dulce Consuelo Mejía Lora, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
56. A la suma de diecisiete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$17,000.00), a favor
de Rosa Delia Alemán Acosta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
57. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00), a favor de
Ramón Medina Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
58. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00), a favor de
Felipe Caraballo Germán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
59. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), a favor de
Flavia Antonia De Lancer Ricardo de Chala, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTÍCULO 2. Se modifican los Numerales 17 y 44, del Artículo 5, del Decreto No.20-16,
del 12 de febrero de 2016, para que se lean de la siguiente manera:
“17. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora
Nirda Audelina Espinosa Féliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.”
“44. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales a
favor del señor Juan José Domingo Perelló Ynfante, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].”
ARTÍCULO 3. Se modifica el Numeral 154, del Artículo 1, del Decreto No.45-16, del 29
de febrero de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“154. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano al señor Santos Féliz Rubio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diecisiete mil quinientos pesos dominicanos con
00/100 (RD$17,500.00) mensuales.”
ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA