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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 92-17

QUE INTEGRA EL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA SAN JOSÉ DE OCOA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 2017fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10877Gaceta Oficial del 3 abr de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 92-17 que integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de Ocoa. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 92-17 CONSIDERANDO: Que es una necesidad para la provincia San José de Ocoa la conformación del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO). VISTA: La Ley núm. 151-04, del 5 de abril de 2004, que declara la provincia San José de Ocoa provincia Ecoturística, y que ordena la creación mediante decreto del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO). VISTO: El Decreto núm. 184-05, del 21 de marzo de 2005, que en el Artículo 1 instituyó el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de Ocoa, queda integrado de la siguiente manera: a. Lic. Félix Juan Mancebo Melo, representante de la Asociación para el Desarrollo de San José de Ocoa, quien lo presidirá. b. Sr. Abraham de la Cruz Martínez, Gobernador provincial, miembro. c. Sr. Pedro Alegría Soto, Senador de la provincia, miembro. d. Sr. Francisco Antonio Mancebo Melo, Diputado de la provincia, miembro. e. Sr. Milciadres Aneudy Ortiz Sajiúm, Alcalde del municipio San José de Ocoa, miembro. f. Ing. Mariel Méndez encargado provincial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, miembro. g. Danilo Tejeda, representante del Ministerio de Turismo, miembro. h. Ing. Jorge Soto, representante de las organizaciones ecológicas de la provincia, miembro. i. Ing. Jorge Sepúlveda, representante de los proyectos ecoturísticos de la provincia, miembro. j. Ing. Otto Seife, representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), miembro. k. Sr. Bolívar Ortiz, representante del Ministerio de Cultura, miembro. l. Ing. Vinicio Pujols Sánchez, representante del Ministerio de Agricultura, miembro. m. Sra. Isabel María Castillo, representante de los clubes sociales de la provincia, miembro. n. Arq. Ricardo Lavigne, representante de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia, miembro. o. Un representante del Ministerio de Defensa. Párrafo. Las personas indicadas en el artículo anterior desempeñarán sus funciones como miembros del Consejo mientras ocupen sus respectivos cargos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona