Texto de la norma
Dec. No. 92-17 que integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San
José de Ocoa. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-17
CONSIDERANDO: Que es una necesidad para la provincia San José de Ocoa la
conformación del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa
(CODEPROSJO).
VISTA: La Ley núm. 151-04, del 5 de abril de 2004, que declara la provincia San José de
Ocoa provincia Ecoturística, y que ordena la creación mediante decreto del Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO).
VISTO: El Decreto núm. 184-05, del 21 de marzo de 2005, que en el Artículo 1 instituyó
el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de Ocoa, queda
integrado de la siguiente manera:
a. Lic. Félix Juan Mancebo Melo, representante de la Asociación para el Desarrollo de
San José de Ocoa, quien lo presidirá.
b. Sr. Abraham de la Cruz Martínez, Gobernador provincial, miembro.
c. Sr. Pedro Alegría Soto, Senador de la provincia, miembro.
d. Sr. Francisco Antonio Mancebo Melo, Diputado de la provincia, miembro.
e. Sr. Milciadres Aneudy Ortiz Sajiúm, Alcalde del municipio San José de Ocoa,
miembro.
f. Ing. Mariel Méndez encargado provincial del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, miembro.
g. Danilo Tejeda, representante del Ministerio de Turismo, miembro.
h. Ing. Jorge Soto, representante de las organizaciones ecológicas de la provincia,
miembro.
i. Ing. Jorge Sepúlveda, representante de los proyectos ecoturísticos de la provincia,
miembro.
j. Ing. Otto Seife, representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA), miembro.
k. Sr. Bolívar Ortiz, representante del Ministerio de Cultura, miembro.
l. Ing. Vinicio Pujols Sánchez, representante del Ministerio de Agricultura, miembro.
m. Sra. Isabel María Castillo, representante de los clubes sociales de la provincia,
miembro.
n. Arq. Ricardo Lavigne, representante de la Cámara de Comercio y Producción de la
provincia, miembro.
o. Un representante del Ministerio de Defensa.
Párrafo. Las personas indicadas en el artículo anterior desempeñarán sus funciones como
miembros del Consejo mientras ocupen sus respectivos cargos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.