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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 117-17

que modifica el numeral 27 del Art. 1 del Dec. No. 320-13; el Art. 4 del Dec. No. 304-16, modificado a su vez por el numeral 16 del Art. 1 del Dec. No. 318-13; el numeral 39 del Art. 1 del Dec. No. 411-14. Deroga el numeral 10 del Art. 1 del Dec. No. 366-15. Declara fuera de la expropiación efectuada en el numeral 23 del Art. 1 del Dec. No. 80-14, dos porciones de terrenos ubicadas en Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, propiedad de Industrias Princesa, S.R.L

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 abr de 2017fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10879Gaceta Oficial del 24 abr de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 117-17 que modifica el numeral 27 del Art. 1 del Dec. No. 320-13; el Art. 4 del Dec. No. 304-16, modificado a su vez por el numeral 16 del Art. 1 del Dec. No. 318-13; el numeral 39 del Art. 1 del Dec. No. 411-14. Deroga el numeral 10 del Art. 1 del Dec. No. 366-15. Declara fuera de la expropiación efectuada en el numeral 23 del Art. 1 del Dec. No. 80-14, dos porciones de terrenos ubicadas en Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, propiedad de Industrias Princesa, S.R.L. G. O. No. 10879 del 24 de abril de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 117-17 VISTA: La Ley núm.344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 27 del Artículo 1 del Decreto núm. 320-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: 27. El inmueble identificado como parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de tres mil setecientos dieciocho punto diez metros cuadrados (3,718.10 m2), ubicado en el municipio Tenares, provincia Hermanas Mirabal, provisto del Certificado de Título Matricula núm. 1600004377, expedido a favor de PEDRO MATEO, FENELA ELIZABET SOTO, BIRGILIO CABRAL, ALTAGRACIA ÁLVAREZ, JOSÉ MARÍA CABRAL ANTIGUA y YOSELÍN DEL CARMEN MATEO por el Registrador de Títulos de Salcedo. Artículo 2. Se modifica el Artículo 4 del Decreto núm. 304-16, del 17 de octubre de 2016, que a su vez modificaba el numeral 16 del Artículo 1 del Decreto núm. 318-13, del 17 de octubre de 2016, para que se lea de la manera siguiente: 16. a) La parcela identificada con la designación catastral núm. [cédula], con una extensión superficial de seis mil cuatrocientos setenta y dos punto cincuenta metros cuadrados (6,472.50 m2), ubicada en el municipio Imbert, provincia Puerto Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000185024, expedido a favor del Sr. Gerardo Ulloa Batista por el Registrador de Títulos de Puerto Plata; y b) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de ochocientos veintiún punto veinte metros cuadrados (821.20 m2), ubicada en el municipio Imbert, provincia Puerto Plata, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 4000327304, expedido a favor del Sr. Gerardo Ulloa Batista, por el Registrador de Títulos de Puerto Plata. Artículo 3. Se modifica el numeral 39 del Artículo 1 del Decreto núm. 411-14, del 4 de noviembre de 2014, para que se lea de la manera siguiente: 39. Una porción de terreno de diez mil quinientos nueve punto diecinueve metros cuadrados (10,509.19 m2), que se encuentra dentro de un total de doscientos setenta y ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados (278,960.00 m2), ubicada dentro de la parcela núm. 178, del Distrito Catastral núm. 4, Certificado de Título Matrícula núm. 2000005869, provincia San Juan, expedido a favor de los señores LEONEL DE LOS SANTOS Y LUIS ALFREDO ARNAUD DE LOS SANTOS, por el Registrador de Títulos de la provincia San Juan. Artículo 4. Se deroga el numeral 10 del Artículo 1 del Decreto núm. 366-15, del 30 de octubre de 2015, que declaraba de utilidad pública la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio y provincia Santiago, propiedad del señor Rafael Amado Sánchez Brea. Artículo 5. Se declaran fuera de la expropiación efectuada en el numeral 23, del Artículo 1, del Decreto núm. 80-14, del 6 de marzo de 2014: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil setecientos veintidós punto noventa y dos metros cuadrados (6,722.92 m2), con la Designación Catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000160603, emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo a nombre de Industrias Princesa, S.R.L. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil quinientos metros cuadrados (7,500.00 m2) con la Designación Catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula núm. 3000160601, emitido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo a nombre de Industrias Princesa, S. R. L. Artículo 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona