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Decreto

Decreto 116-17

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 abr de 2017fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10879Gaceta Oficial del 24 abr de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 116-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10879 del 24 de abril de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 116-17 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 625-12 que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1) Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2) dentro el Distrito Catastral núm. 3, paraje Sabana Jengibre, no registrada, ubicada en el municipio Juan Santiago, provincia Elías Piña, con las siguientes colindancias: al Norte, Distrito Catastral núm. 3, municipio Juan Santiago; al Sur, casas y carretera; al Este, Distrito Catastral núm. 3, municipio Juan Santiago:, al Oeste, Distrito Catastral núm. 3, municipio Juan Santiago, propiedad de los señores MANUEL VALERIO MONTERO MONTERO Y MARTHA MEDINA MORILLO. 2) Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil ochocientos metros cuadrados (8,800.00 m2) dentro la parcela núm. 1-PRO-A del el Distrito Catastral núm. 17, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, provista de la Constancia Anotada Matrícula núm. 3000078362, emitida a favor del señor SIRIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. 3) Una porción de terreno de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2) dentro del ámbito de la parcela núm. 218-E-21 del Distrito Catastral núm. 06, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula núm. 3000121768, expedido a favor del señor VIRGILIO QUEZADA JIMÉNEZ por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. 4) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos noventa y cinco punto veintisiete metros cuadrados (1,595.27 m2), no registrada, ubicada en el municipio Guananico, provincia Puerto Plata, con las siguientes colindancias: al Norte, Kelvin Báez; al Sur, César Morel; al Este, carretera Fundación Guananico: al Oeste, Pascual Sixto Ramírez. 5) Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil setecientos setenta metros cuadrados (16,770.00 m2) dentro del ámbito de las parcelas números 180, Distrito Catastral núm. 02, Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 12, expedida a favor del Instituto Agrario Dominicano, y la parcela núm. 196, del Distrito Catastral núm. 02, Constancia Anotada Matrícula núm. 0700032302, expedida a favor del señor Leocadio García Alberto por el Registrador de Títulos de Monseñor Nouel, ubicadas en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, propiedad de los señores JOSÉ ALTAGRACIA HERNÁNDEZ VERAS y RAMONA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona