Texto de la norma
Dec. No. 116-17 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10879 del 24 de abril
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 116-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos,
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 625-12 que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado, mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de
Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1) Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros
cuadrados (3,500.00 m2) dentro el Distrito Catastral núm. 3, paraje Sabana Jengibre, no
registrada, ubicada en el municipio Juan Santiago, provincia Elías Piña, con las
siguientes colindancias: al Norte, Distrito Catastral núm. 3, municipio Juan Santiago; al
Sur, casas y carretera; al Este, Distrito Catastral núm. 3, municipio Juan Santiago:, al
Oeste, Distrito Catastral núm. 3, municipio Juan Santiago, propiedad de los señores
MANUEL VALERIO MONTERO MONTERO Y MARTHA MEDINA MORILLO.
2) Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil ochocientos metros
cuadrados (8,800.00 m2) dentro la parcela núm. 1-PRO-A del el Distrito Catastral núm.
17, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, provista de la Constancia Anotada
Matrícula núm. 3000078362, emitida a favor del señor
SIRIO SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
3) Una porción de terreno de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 m2) dentro
del ámbito de la parcela núm. 218-E-21 del Distrito Catastral núm. 06, ubicada en el
municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, provista del
Certificado de Título Matrícula núm. 3000121768, expedido a favor del señor
VIRGILIO QUEZADA JIMÉNEZ por el Registrador de Títulos de la provincia Santo
Domingo.
4) Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos noventa y cinco
punto veintisiete metros cuadrados (1,595.27 m2), no registrada, ubicada en el
municipio Guananico, provincia Puerto Plata, con las siguientes colindancias: al Norte,
Kelvin Báez; al Sur, César Morel; al Este, carretera Fundación Guananico: al Oeste,
Pascual Sixto Ramírez.
5) Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil setecientos setenta
metros cuadrados (16,770.00 m2) dentro del ámbito de las parcelas números 180,
Distrito Catastral núm. 02, Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 12,
expedida a favor del Instituto Agrario Dominicano, y la parcela núm. 196, del Distrito
Catastral núm. 02, Constancia Anotada Matrícula núm. 0700032302, expedida a favor
del señor Leocadio García Alberto por el Registrador de Títulos de Monseñor Nouel,
ubicadas en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, propiedad de los señores
JOSÉ ALTAGRACIA HERNÁNDEZ VERAS y RAMONA GONZÁLEZ DE
HERNÁNDEZ.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de
Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II al Artículo 13
de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.