Texto de la norma
Dec. No. 111-17 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano de una franja de terreno de 30 metros de ancho a todo lo
largo, para la construcción de la LT-138 Kv Guerra-San Pedro II, ubicada en las
provincias Santo Domingo y San Pedro de Macorís. G. O. No. 10879 del 24 de abril de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 111-17
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la LT-138 Kv
GUERRA-SAN PEDRO II, la cual será construida entre los municipios San Antonio de
Guerra y San Pedro de Macorís, provincias Santo Domingo y San Pedro de Macorís,
respectivamente, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer los niveles de
tensión que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores
por donde circula la corriente eléctrica, el cual interconectará algunas subestaciones
existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades ubicadas en las
provincias Santo Domingo y San Pedro de Macorís.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada línea de transmisión eléctrica,
resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo,
propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para
asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo,
para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la LT-138 Kv GUERRA-SAN
PEDRO II, ubicada entre las provincias Santo Domingo y San Pedro de Macorís, República
Dominicana. Las coordenadas de la indicada porción de terreno se describen a
continuación:
L.T. 138 KV – GUERRA - SAN PEDRO II
COORDENADAS NAT 27 CARIBBEAN
PI
Este
Norte
419929.416
2052975.176
420028.502
2052836.892
420569.435
2052781.092
421475.17
2054282.863
424721.54
2054475.065
426321.094
2053403.354
433696.378
2049192.016
435112.45
2047620.618
435408.657
2046631.789
435292.163
2046556.671
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la porción de terreno
precedentemente indicada, para su compra grado a grado por parte del Estado
dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales su expropiación mediante la
realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión del inmueble
indicado en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los
trabajos señalados luego de cumplirse con los requisitos exigidos en el Artículo 13 de la
Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, modificado por la Ley núm. 700 del 31 de julio de
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano del mencionado
inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de
lo dispuesto en la Ley núm. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agregó el Párrafo II al
Artículo 13 de la indicada Ley núm. 344, modificada por la referida Ley núm. 700.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicados la línea y los equipos auxiliares, durante y después del
proceso de instalación, para el mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud
de las disposiciones establecidas en la referida normativa.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga Poder Especial al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado
dominicano, transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de
la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional, al Registrador de Títulos correspondiente y al Abogado del
Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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