Texto de la norma
Dec. No. 109-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10879 del 24 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 109-17
VISTA: La Ley núm.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples “La Genial” (COOPGENIAL), con su asiento principal en la
Avenida José Ortega y Gasset núm. 46, esquina Tetelo Vargas, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Empleados de Cementos Santo Domingo (COOPECSD),
con su asiento principal en la Avenida 27 de Febrero núm. 589, 3er. piso, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el quince (15) de abril de dos mil quince (2015).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Unidad y Progreso “San Marcos” (COOPUPSMAR), con su
asiento principal en la calle Horacio Ortiz Álvarez, núm. 12, Los Mina, Santo Domingo
Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el once (11) de octubre de dos mil quince (2015).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo de Veragua (COOPVERAGUA), con su
asiento principal en la plaza Veragua, Av. Duarte No.88, Módulo No. 2, Veragua, Gaspar
Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de abril de dos mil quince
(2015).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de
Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Productores e Industriales del Tabaco
(COOPNATA), con su asiento principal en la Autopista Dr. Joaquín Balaguer, kilómetro
10 ½, municipio Villa González, provincia Santiago de los Caballeros, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el diez (10) de julio de dos mil quince (2015).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Productores en
Invernaderos y Servicios Múltiples de la provincia La Altagracia (COOPISERLA), con su
asiento principal en la calle Altagracia, esquina Teófilo Reyes, municipio Higüey, provincia
La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de marzo de dos mil catorce (2014).
Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Cañeros “Eulalio Moreno Andújar” (COOPACEMA), con su
asiento principal en la calle Ramón Castillo núm. 26, provincia San Pedro de Macorís,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 8.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años
174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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