Texto de la norma
Dec. No. 108-17 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos. G. O. No.
10879 del 24 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 108-17
VISTA: La Ley núm. 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. 1657 del 5 de abril de 2017, dirigido al Presidente de la República
por el Ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la impresión de estampillas para
fósforos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
600,000,000 (seiscientos millones) de estampillas para fósforos de RD$0.04, color
azul, en tamaño de dos y medio (2 ½) centímetros de ancho por cuatro (4)
centímetros de largo, con el siguiente diseño: en el centro de una figura rectangular
el número cuatro (4), encima de este número la palabra “centavo” y debajo la
palabra “fósforo”, en la parte superior se leerá República Dominicana, Impuestos
Internos.
Artículo 2. La impresión de estas estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de las
emisiones anteriores.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y al Tesorero Nacional, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), años
174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.