Texto de la norma
Dec. No. 85-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Modifica el Art. 1, Párrafo 6 del Dec. No. 538-11. Concede
incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajos Eléctricos y Servicios
Múltiples Los Coquitos, Farallones e Isabelita. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 85-17
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Familiar de
Vivienda y Servicios Múltiples del Este (COOPFVIESTE), con su asiento principal en la
calle Los Taínos No. 11, Buena Vista, Bávaro, provincia La Altagracia, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples “Vicente Tapia” (COOPVITA), con su asiento principal en
la calle Respaldo Santiago Apóstol No.1, Hato Nuevo, Manoguayabo, Santo Domingo
Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Empleados del Grupo de Detallistas y Afines de La
Romana (COOPEMDARO), con su asiento principal en la calle Pedro A. Lluberes No. 223,
Ensanche La Hoz, provincia La Romana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de agosto del dos mil
once (2011).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples CNTT (COOPCNTT), con su asiento principal en la
Avenida Vicente Estrella No. 31, esquina R. César Tolentino, Los Pepines, Santiago,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el once (11) de mayo del dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 6, del Decreto No.538-11, del 31 de agosto
del año 2011, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Producción, Trabajos Eléctricos y Servicios Múltiples, Los Coquitos,
Farallones e Isabelita (COOPCFAISA).
Artículo 6.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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