Texto de la norma
Dec. No. 84-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 84-17
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Visión Nación (COOPNACION), con su asiento principal en
Plaza Don Bosco, Avenida 27 de Febrero No. 194, 4to. Nivel, Distrito Nacional, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veintinueve (29) de julio del dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
de Servicios Múltiples “Los Corazones” (COOPALCO), con su asiento principal en la
sección Candelaria, paraje Los Corazones, municipio Santa Cruz, provincia El Seybo,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintitrés (23) de mayo del dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
de Servicios Múltiples “del Este con Orgullo” (COOPADECO), con su asiento principal en
la calle Tomás Marte No. 37, kilometro 2, carretera Pedro Sánchez, Miches, provincia El
Seíbo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veinticinco (25) de septiembre del dos mil catorce (2014).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de la Familia Amador Zorrilla (COOPFAZ), con su asiento
principal en la calle Mauricio Báez No. 95, provincia San Pedro de Macorís, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el dos (2) de octubre del dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Dominicana de Locutores (COOPDOL), con su asiento
principal en la calle Jardines de Versalles No. 5, Los Jardines del Norte, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veinte (20) de junio del dos mil quince (2015).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
de Servicios Múltiples de Las Matas de Santa Cruz (COOPMAGUAKA), con su asiento
principal en la calle Antonio Estévez No. 10, Las Matas de Santa Cruz, provincia Monte
Cristi, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el doce (12) de junio del dos mil dieciséis (2016).
Artículo 7.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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