Texto de la norma
Dec. No. 83-17 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Deroga el Art. 2 del Dec. No. 294-13, que concedió incorporación a la
Cooperativa de Ahorros Créditos y Servicios Múltiples Naco. G. O. No. 10877 del 3 de
abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 83-17
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Belén (COOP-BELEN), con su asiento principal en la calle
Nicolás Silfa Canario No. 27, Alma Rosa I, Santo Domingo Este, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco
(25) de junio del dos mil dieciséis (2016).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Tenares (COOPTENARES), con su asiento principal en la
calle Profesor Cruz Portes No. 22, Tenares, provincia Hermanas Mirabal, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el diecinueve (19) de junio del dos mil dieciséis (2016).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Choferes de Vehículos Públicos y Afines,
(COOPCHOVEPU), con su asiento principal en la calle Horacio Ortiz Álvarez, No. 12, Los
Mina, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de febrero del dos mil quince
(2015).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Creciendo Juntos (COOPACSCREJUN), con su asiento
principal en la calle Telésforo Jaime No. 15, Bayona, Santo Domingo Oeste, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el dieciséis (16) de abril del dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples “Villa Panty” (COOPROTRASEMUVIPA), con su asiento
principal en la calle Telésforo Jaime No. 15, Bayona, Santo Domingo Oeste, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el cuatro (4) de noviembre del dos mil quince (2015).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Campesinos Emprendedores (COOPACAE), con su asiento principal
en la calle Pista de las Avionetas S/N, municipio Don Juan, paraje Las Cinco Casas,
provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de noviembre del dos mil quince
(2015).
Articulo 7.-. Se deroga el Artículo 2 del Decreto No.294-13, del 11 de octubre del 2013,
que concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito, y
Servicios Múltiples Naco (COOPNACO)
Artículo 8.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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