Texto de la norma
Dec. No. 79-17 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a
varios extranjeros. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 79-17
VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 7287, 7288, 7289, 7290, 7291, 7292 y 7293 del 29 de
diciembre de 2016; y, 7298, 7299, 7300, 7301 y 7302 del 30 de diciembre de 2016, que,
por conducto del Ministerio de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las
personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de
naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación:
1.
Al señor Gil Raymond Le Soudier, de nacionalidad francesa.
2.
A la señora Lucely Vega, de nacionalidad colombiana.
3.
A la señora Laurence Moll, de nacionalidad francesa.
4.
Al señor Javier Antonio Vizcaya López y a su esposa Marvely Rojas Rodríguez,
ambos de nacionalidad venezolana.
5.
A la señora Chandeline Brézil, de nacionalidad haitiana.
6.
Al señor Will Vallon, de nacionalidad haitiana.
7.
Al señor Pedro Celedonio García Giro, su esposa Alicia Margarita Rodríguez
Borrero y su hijo mayor de edad Raúl Ernesto García Rodríguez, todos de
nacionalidad cubana.
8.
A la señora Nicole Selva, de nacionalidad italiana.
9.
Al señor Marcelo Manuel Heredia Rodríguez, de nacionalidad cubana.
10. Al señor Elissaint Eliassaint y su esposa Marie Loucile Anmojules, ambos de
nacionalidad haitiana.
11. Al señor César Rodolfo Gamarra, su esposa Sonia Mabel Ferreyra de Gamarra, sus
hijos mayores de edad Lucía Gamarra Ferreyra y Agustín Gamarra Ferreyra y su
hijo menor de edad Mateo Gamarra Ferreyra, todos de nacionalidad argentina.
12. Al señor Guillermo Camacho Hoyos, su esposa María Angélica Bernal Casallas, su
hija mayor de edad Stephania Camacho Bernal y su hijo menor de edad Sebastián
Camacho Bernal, todos de nacionalidad colombiana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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