Texto de la norma
Dec. No. 74-17 que crea la Zona Franca Industrial San José de Ocoa, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Boracay Adventures, S.A., ubicada
en San José de Ocoa, R.D. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 74-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa BORACAY VENTURES, S. A., presentó ante la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para
el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación que se denominará
ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAN JOSÉ DE OCOA, la cual fue aprobada mediante la
Resolución núm. 07-16-P del 9 de noviembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley núm. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 07-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 9 de noviembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA
INDUSTRIAL SAN JOSÉ DE OCOA, bajo la administración técnica y operativa de la
empresa BORACAY VENTURES, S. A., la cual se beneficiará del régimen de incentivos
y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportación, del 15
de enero de 1990.
ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAN JOSÉ DE OCOA estará
ubicada en una porción de terreno con un área de trescientos catorce mil cuatrocientos
treinta metros cuadrados (314,430.00 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 190 del
Distrito Catastral núm. 2, municipio y provincia San José de Ocoa, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. La extensión territorial de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL SAN JOSÉ
DE OCOA podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo
cumplimiento de las disposiciones establecidas para estos fines en la Ley núm. 8-90 del 15
de enero de 1990.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
SAN JOSÉ DE OCOA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes y en aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa BORACAY VENTURES, S. A.
ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que,
en nombre y representación del Estado, suscriba con la empresa BORACAY
VENTURES, S. A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de
esta zona franca de exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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