Texto de la norma
Dec. No. 72-17 que crea la Dacami Zona Franca Industrial y de Servicios, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Dacami Labels International,
S.R.L., ubicada en Moca, R.D. G. O. No. 10877 del 3 de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 72-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa DACAMI LABELS INTERNATIONAL, S. R. L.,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación que se
denominará DACAMI ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, la cual fue
aprobada mediante la Resolución núm. 05-16-P del 14 de septiembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley núm. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 05-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 14 de septiembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará DACAMI ZONA
FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, bajo la administración técnica y operativa
de la empresa DACAMI LABELS INTERNATIONAL, S. R. L., la cual se beneficiará del
régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas
de Exportación, del 15 de enero de 1990.
ARTÍCULO 2. La zona franca industrial DACAMI ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS estará ubicada en una porción de terreno con un área de treinta y tres
mil doscientos veinte y dos metros cuadrados (33,222.00 m²) dentro del ámbito de la
parcela núm. 002-7251 del Distrito Catastral núm. 15, municipio Moca, provincia Espaillat,
República Dominicana.
ARTÍCULO 3. La extensión territorial de DACAMI ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo
cumplimiento de las disposiciones establecidas para estos fines en la Ley núm. 8-90 del 15
de enero de 1990.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en la DACAMI ZONA FRANCA
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las
leyes, decretos y reglamentos vigentes y en aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa DACAMI LABELS INTERNATIONAL, S. R. L.
ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que,
en nombre y representación del Estado, suscriba con la empresa DACAMI LABELS
INTERNATIONAL, S. R. L. los contratos correspondientes que regulen las relaciones y
manejo de esta zona franca de exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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