Texto de la norma
Dec. No. 70-17 que integra el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección
de los Derechos del Consumidor. Deroga el Decreto No. 364-13. G. O. No. 10877 del 3
de abril de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 70-17
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los
Consumidores (Pro Consumidor) es una entidad estatal descentralizada, con autonomía
funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, integrada
por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que los representantes del sector privado y de las organizaciones de
defensa de los derechos del consumidor ante el Consejo Directivo son designados por el
Poder Ejecutivo a partir de la terna conformada de consenso por cada una de las entidades
que los representen, la cual remiten, a través de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor,
al Ministro de Industria y Comercio, que a su vez lo enviará al Poder Ejecutivo para la
designación de los miembros del Consejo.
VISTA: La Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o
Usuario, del 9 de septiembre de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 236-08, del 30 de mayo de 2008, que crea el Reglamento de
Aplicación de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos
del Consumidor estará integrado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la
Ley núm. 358-05, de la siguiente manera:
a) El Ministro de Industria y Comercio, quien lo preside.
b) La Lic. Dalia Castillo, en representación del Ministerio de Salud Pública.
c) El Lic. Pedro Guillermo Almánzar, en representación del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
d) La Lic. Julissa Báez, en representación de las empresas productoras de mercancías.
e) La Lic. Flavia Báez Jorge, en representación de las empresas suplidoras de
servicios.
f) El señor Marcos Jesús Colón Arache y el señor Samuel Vargas Céspedes, en
representación de las organizaciones de defensa de los derechos de los
consumidores.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 364-13, del 13 de diciembre de 2013, que
integró el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor (Pro Consumidor).
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, al Instituto Nacional de
Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), al Ministerio de Salud
Pública (MSP), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Consejo
Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y a las organizaciones de defensa de los
derechos de los consumidores, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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