Texto de la norma
Dec. No. 59-17 que crea el Parque Industrial La Flor Dominicana, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial La Flor
Dominicana, S.R.L., ubicada en Tamboril, Santiago, R.D. G. O. No. 10876 del 30 de
marzo de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 59-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO:
Que
la
empresa
PARQUE
INDUSTRIAL
LA
FLOR
DOMINICANA, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y la operación de una zona
franca industrial de exportación, que se denominará PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR
DOMINICANA, la cual fue aprobada mediante la Resolución No. 04-14-P, del 26 de junio de
2014.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a), de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El Acta de la reunión celebrada el 26 de junio de 2014, debidamente certificada
por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 26 de junio de
2014.
VISTA: La Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará PARQUE
INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, bajo la administración técnica y operativa de
la empresa PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICNANA, S. R. L., la cual se
beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15
de enero de 1990.
ARTÍCULO 2. La Zona Franca Industrial PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR
DOMINICANA, estará ubicada en una porción de terreno con un área de 4,575.81 M²,
distribuidos de la siguiente manera: dos mil treinta y dos (2,032) metros cuadrados dentro
del ámbito de la Parcela No. 514, del Distrito Catastral No. 4; doscientos treinta y un punto
veintidós (231.22) metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 509, del Distrito
Catastral No. 4, y dos mil trescientos doce punto cincuenta y nueve (2,312.59) metros
cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 510, del Distrito Catastral No. 4, municipio
Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes
linderos:
Al Norte: Avenida 27 de Febrero.
Al Sur: Parcela No. 510 (Resto).
Al Este: Parcela No. 510 (Resto).
Al Oeste: Parcela No. 510 (Resto).
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa PARQUE INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, S. R. L.
ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones, para esos fines, de la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la Zona Franca Industrial PARQUE
INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en
las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el
futuro.
ARTICULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que,
en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía
PARQUE
INDUSTRIAL LA FLOR DOMINICANA, S. R. L., los contratos correspondientes que
regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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