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Decreto

Decreto 58-17

que crea la Zona Franca Industrial Punta Cana Free Zone, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Punta Cana International Free Trade Zone, S.A., ubicada en la provincia La Altagracia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 2017fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10876Gaceta Oficial del 30 mar de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 58-17 que crea la Zona Franca Industrial Punta Cana Free Zone, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Punta Cana International Free Trade Zone, S.A., ubicada en la provincia La Altagracia. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 58-17 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 08-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 9 de noviembre de 2016, dicho Consejo aprobó la instalación del Parque de Zonas Francas “PUNTA CANA FREE ZONE”, a ser desarrollado y operado por la compañía “PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S.A.”, la cual operará en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley núm. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada el 9 de noviembre de 2016, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 9 de noviembre de 2016. VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará “PUNTA CANA FREE ZONE”, bajo la administración técnica y operativa de la compañía “PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A.”, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportación, del 15 de enero de 1990. ARTÍCULO 2. El Parque de Zonas Francas “PUNTA CANA FREE ZONE”, estará ubicado en la sección El Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, en una extensión territorial de cuatrocientos setenta y un mil novecientos dos punto catorce metros cuadrados (471,902.14 m²), dentro del ámbito de la parcela con designación catastral núm. [cédula], Matricula núm. 3000067330. ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la compañía “PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A.”. ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines. ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en “PUNTA CANA FREE ZONE”, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, los decretos y los reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro. ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que, en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A.” los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación. ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona