Texto de la norma
Dec. No. 58-17 que crea la Zona Franca Industrial Punta Cana Free Zone, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía Punta Cana International Free
Trade Zone, S.A., ubicada en la provincia La Altagracia. G. O. No. 10876 del 30 de
marzo de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 58-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 08-16-P del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 9 de noviembre de 2016, dicho Consejo aprobó la
instalación del Parque de Zonas Francas “PUNTA CANA FREE ZONE”, a ser
desarrollado y operado por la compañía “PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE
TRADE ZONE, S.A.”, la cual operará en el municipio Higüey, provincia La Altagracia,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley núm. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 9 de noviembre de 2016, debidamente
certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 9 de
noviembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea la zona franca industrial que se denominará “PUNTA CANA
FREE ZONE”, bajo la administración técnica y operativa de la compañía “PUNTA CANA
INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A.”, la cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de
Exportación, del 15 de enero de 1990.
ARTÍCULO 2. El Parque de Zonas Francas “PUNTA CANA FREE ZONE”, estará
ubicado en la sección El Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia,
República Dominicana, en una extensión territorial de cuatrocientos setenta y un mil
novecientos dos punto catorce metros cuadrados (471,902.14 m²), dentro del ámbito de la
parcela con designación catastral núm. [cédula], Matricula núm. 3000067330.
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
compañía “PUNTA CANA INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A.”.
ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en “PUNTA CANA FREE ZONE”, una
vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán
de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, los decretos y los reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que,
en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “PUNTA CANA
INTERNATIONAL FREE TRADE ZONE, S. A.” los contratos correspondientes que
regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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