Texto de la norma
Dec. No. 57-17 que crea la Zona Franca Industrial Tobacco Land Park, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Tobacco Land Park, S.R.L., ubicada
en Santiago de los Caballeros. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 57-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley núm. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 03-13-P del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 26 de febrero de 2013, dicho Consejo acogió
favorablemente la instalación del Parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL TOBACCO
LAND PARK, a ser desarrollada y operada por la compañía TOBACCO LAND PARK,
S. R. L., la cual operará en el municipio y provincia Santiago, República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 06-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 13 de septiembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.
Se crea el Parque Industrial
ZONA FRANCA INDUSTRIAL
TOBACCO LAND PARK, bajo la administración técnica y operativa de la empresa
TOBACCO LAND PARK, S.R.L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportación, del 15
de enero de 1990.
ARTÍCULO 2. El Parque Industrial ZONA FRANCA INDUSTRIAL TOBACCO
LAND PARK estará ubicado en una extensión territorial de ciento setenta y cinco mil
novecientos dos punto cincuenta y un metros cuadrados (175,902.51 m²), dentro del ámbito
de la parcela con Designación Catastral núm. [cédula], Matrícula núm. 0200126872,
del municipio y provincia Santiago, República Dominicana.
ARTÍCULO 3.
La extensión territorial del referido parque
ZONA FRANCA
INDUSTRIAL TOBACCO LAND PARK, podrá ser extendida a solicitud de la
operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley
núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el Parque ZONA FRANCA
INDUSTRIAL TOBACCO LAND PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones
contenidas en las leyes, los decretos y los reglamentos vigentes y en aquellos que pudiesen
establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que,
en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía TOBACCO LAND
PARK, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales
se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial
de zonas francas de exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.