Texto de la norma
Dec. No. 55-17 que crea la Zona Franca Industrial Riosur, bajo la administración
técnica y operativa de la compañía Comercial Riosur, S.R.L., ubicada en Guerra,
provincia Santo Domingo. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 55-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 09-16-P del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 20 de diciembre de 2016, dicho Consejo aprobó la
instalación del Parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, a ser desarrollado y
operado por la compañía COMERCIAL RIOSUR, S. R. L., la cual operará en el
municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a) de la Ley núm. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
Ley.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 09-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 20 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Parque Industrial que se denominará ZONA FRANCA
INDUSTRIAL RIOSUR, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
COMERCIAL RIOSUR, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportación, del 15
de enero de 1990.
ARTÍCULO 2. El Parque Industrial ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR estará
ubicado en una extensión territorial de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos
punto sesenta y nueve metros cuadrados (31,462.69 m²), dentro del ámbito de la parcela
núm. 543 del Distrito Catastral núm. 17.4, del municipio San Antonio de Guerra, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos linderos se describen a continuación:
Al Norte:
Parcela núm. 544.
Al Sur:
Carretera Mella.
Al Este:
Parcela núm. 543-Resto.
Al Oeste:
Parcela núm. 542.
ARTÍCULO 3. La extensión territorial del referido Parque Industrial podrá ser extendida a
solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la referida Ley núm. 8-90, para estos fines.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el Parque Industrial ZONA FRANCA
INDUSTRIAL RIOSUR, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, los
decretos y los reglamentos vigentes y aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que,
en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía
COMERCIAL
RIOSUR, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las
cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo del Parque
Industrial de Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.