Texto de la norma
Dec. No. 54-17 que crea la Zona Franca Manzanillo, bajo la administración técnica y
operativa de la compañía Zona Franca Manzanillo ZFM, S.R.L., ubicada en
Montecristi, R.D. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 54-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-16-P del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 13 de septiembre de 2016, dicho Consejo aprobó la
instalación del Parque de Zonas Francas ZONA FRANCA MANZANILLO, a ser
desarrollada y operada por la compañía ZONA FRANCA MANZANILLO ZFM, S. R.
L., en el municipio y provincia Montecristi, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite a), de la Ley núm. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 06-16-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 13 de septiembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Parque de Zonas Francas, que se denominará ZONA FRANCA
MANZANILLO, bajo la administración técnica y operativa de la compañía ZONA
FRANCA MANZANILLO ZFM, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de
Exportación, del 15 de enero de 1990.
ARTÍCULO 2. El Parque de Zonas Francas, ZONA FRANCA MANZANILLO, estará
ubicado en la sección Gozuela, municipio y provincia Montecristi, República Dominicana,
en una extensión territorial de un millón veintitrés mil setecientos cuarenta metros
cuadrados (1,023.740 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 73-A, del Distrito Catastral
núm. 13, del municipio y provincia Montecristi, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. La extensión territorial del referido Parque de Zonas Francas, ZONA
FRANCA MANZANILLO, podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho
parque, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 8-90 del 15
de enero de 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zonas Francas, ZONA
FRANCA MANZANILLO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes,
los decretos y los reglamentos vigentes y aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio para que,
en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía ZONA FRANCA
MANZANILLO ZFM, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo
de este Parque Industrial de Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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