Texto de la norma
Dec. No. 51-17 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano de una porción de terreno de 1,633.00 mts², dentro del ámbito
del D.C. No. 3, municipio Juan Santiago, provincia Elías Piña, para ser destinada a la
construcción de un Centro de Capacitación y Producción Progresando CCPP). G. O.
No. 10876 del 30 de marzo de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 51-17
CONSIDERANDO: Que para la consecución del objetivo de sacar de la pobreza extrema
a más de 400 mil familias dominicanas, una de las estrategias ejecutadas por el Gobierno, a
través del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, es la creación de espacios para la
capacitación técnico-vocacional de las familias que integran el programa Progresando con
Solidaridad (PROSOLI).
CONSIDERANDO: Que los Centros de Capacitación y Producción Progresando (CCPP)
constituyen espacios en los que los beneficiarios de PROSOLI adquieren las herramientas,
habilidades y capacidades técnicas que les ayudarán a mejorar sus ingresos.
CONSIDERANDO: Que el municipio Juan Santiago, en la provincia Elías Piña, es el más
pobre del país, con aproximadamente el 92% de sus hogares en pobreza general y el 61.0%
en pobreza extrema, por lo que se hace necesaria la instalación de un Centro de
Capacitación y Producción Progresando (CCPP), donde los beneficiarios de PROSOLI
agotarán distintos programas de formación ocupacional, resultado de los cuales podrán
integrarse a la vida productiva y consecuentemente aumentar sus ingresos, disminuyéndose
así el desempleo.
VISTO: El Decreto núm. 1554-04, del 13 de diciembre de 2004, que establece el Programa
de Protección Social, con el propósito de proteger de riesgos a la población de pobreza
extrema y a la población en situación de vulnerabilidad social.
VISTO: El Decreto núm. 536-05, del 26 de septiembre de 2005, que crea el Programa
SOLIDARIDAD dentro de la Red de Protección Social.
VISTO: El Decreto núm. 488-12, del 21 de agosto de 2012, que transfiere el Programa
Progresando, antes bajo la dirección del Despacho de la Primera Dama, a la Red de
Protección Social.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento
Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de mil
seiscientos treinta y tres metros cuadrados (1,633.00 m2), dentro del ámbito del Distrito
Catastral núm. 3, en el municipio Juan Santiago, provincia Elías Piña, con los siguientes
linderos:
a) Al Norte, calle principal.
b) Al Este, Distrito Catastral núm. 3.
c) Al Sur, Distrito Catastral núm. 3.
d) Al Oeste, Distrito Catastral núm. 3 y el Monumento a Francisco del Rosario
Sánchez.
La indicada porción de terreno está ubicada dentro de las siguientes coordenadas:
Est.
X
Y
226582.00
2070153.00
226586.00
2070185.00
226634.00
2070168.00
226620.00
2070132.00
PÁRRAFO. La porción de terreno descrita en la parte capital de este artículo, se destinará
a la construcción, a cargo del Programa Progresando con Solidaridad (PROSOLI), del
Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, de un Centro de Capacitación y Producción
Progresando (CCPP), para la capacitación de las familias beneficiarias de la transferencia
monetaria condicionada del Programa PROSOLI, en el municipio Juan Santiago, provincia
Elías Piña.
ARTÍCULO 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio del
Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, entre en posesión de la porción de terreno
indicada en el Artículo 1, con la finalidad de que se pueda iniciar, sin demora, la
construcción del indicado Centro de Capacitación y Producción Progresando (CCPP); y,
asimismo, se le otorga Poder Especial para que, a nombre y en representación del Estado
dominicano, agote los procedimientos necesarios para efectuar la transferencia e
inscripción o registro del derecho de propiedad de la porción de terreno cuya adquisición
fue declarada de utilidad pública e interés social a través del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese a la Vicepresidencia de la República y al Gabinete de
Coordinación de Políticas Sociales, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años
174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.