Texto de la norma
Dec. No. 49-17 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Junior Alberto López (a) Junior Alberto López
Castillo. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 49-17
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 638, del 9 de agosto de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Junior Alberto López (a) Junior Alberto López Castillo, por
motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm. 1:15-CR-
10077-LTS, registrada el 8 de abril de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de
América para el Distrito de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
●Cargo uno: Confabulación para hacerle fraude a los Estados Unidos con
respecto a reclamaciones, en violación de la Sección 286 del Título 18 del Código
de los Estados Unidos.
●Cargos dos y tres: Uso de un dispositivo de acceso no autorizado, en violación
de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección
1029 (a) (2) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
●Cargo cuatro: Posesión de quince o más dispositivos de acceso no autorizados,
en violación de la Sección 1029 (a) (3) del Título 18 del Código de los Estados
Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
●Cargo cinco: Robo de identidad agravado, en violación de la Sección 1028A9
(a) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título
18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 13 de septiembre 2016 el Magistrado
Procurador General de la República apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la solicitud de extradición del nacional dominicano Junior Alberto
López (a) Junior Alberto López Castillo.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Junior
Alberto López (a) Junior Alberto López Castillo, ante los magistrados de la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de
América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la
Resolución núm. 4139-2016, del 27 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Junior Alberto
López (a) Junior Alberto López Castillo, de la siguiente manera:
Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Junior
Alberto López (a) Junior Alberto López Castillo, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante la
Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional hace extraditable, por efecto de las disposiciones de su Artículo
16, la infracción que ha motivado la solicitud de extradición objeto del presente decreto,
específicamente en sus artículos 2, 3 y 5.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Junior Alberto López (a) Junior Alberto López Castillo, fue solicitada el 9 de
agosto de 2016, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes de la
Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960 del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02 del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 355-06 del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del
15 de noviembre de 2000, suscrita por la República Dominicana el 15 de diciembre de
2000.
VISTA: La Resolución núm. 4139-2016, del 27 de diciembre de 2016, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Junior Alberto López (a) Junior Alberto López Castillo, por motivo de
los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal núm. 1:15-CR-10077-LTS,
registrada el 8 de abril de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para
el Distrito de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
●Cargo uno: Confabulación para hacerle fraude a los Estados Unidos con respecto
a reclamaciones, en violación de la Sección 286 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
●Cargos dos y tres: Uso de un dispositivo de acceso no autorizado, en violación
de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección
1029 (a) (2) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
●Cargo cuatro: Posesión de quince o más dispositivos de acceso no autorizados,
en violación de la Sección 1029 (a) (3) del Título 18 del Código de los Estados
Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
●Cargo cinco: Robo de identidad agravado, en violación de la Sección 1028A9 (a)
(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18
del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Junior Alberto López (a) Junior Alberto López Castillo, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a tres (3) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de
la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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