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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 46-17

que nombra al Dr. Gerardo César Ramón Pina Toribio, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina y al Lic. Francisco A. Caraballo, Embajador, Representante Permanente de la República ante varios organismos internacionales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 2017fecha
Designacióntipo
G. O. 10876Gaceta Oficial del 30 mar de 2017
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Gerardo César Ramón Pina ToribioDesignaciónEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina
Francisco A. CaraballoDesignaciónEmbajador, Representante Permanente de la República Dominicana ante los siguientes organismosOrganización de las Naciones Unidas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Gerardo César Ramón Pina Toribio · Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 2 abr de 2017. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Francisco A. Caraballo · Embajador, Representante Permanente de la República Dominicana ante los siguientes organismos · Organización de las Naciones Unidas

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 2 abr de 2017. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 10 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 46-17 que nombra al Dr. Gerardo César Ramón Pina Toribio, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina y al Lic. Francisco A. Caraballo, Embajador, Representante Permanente de la República ante varios organismos internacionales. G. O. No. 10876 del 30 de marzo de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 46-17 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. El señor Gerardo César Ramón Pina Toribio, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Argentina. ARTÍCULO 2. El Lic. Francisco A. Caraballo, queda designado Embajador, Representante Permanente de la República Dominicana ante los siguientes organismos de la Organización de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, Suiza: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONACNUDH); Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); Organización Internacional del Trabajo (OIT); Organización Mundial de la Salud (OMS); Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el Sida (ONUSIDA); Organización Meteorológica Mundial (OMM); Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre Desarme (UNDIR) y la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas (UNCC). ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona