Texto de la norma
Dec. No. 44-17 que crea e integra una comisión presidida por el Consultor Jurídico del
Poder Ejecutivo, para que en un plazo de una semana rinda un informe a la
Presidencia de la República sobre la operación de venta de terrenos del Consejo Estatal
del Azúcar, que alegadamente se relaciona con los hechos ocurridos en San Pedro de
Macorís. Suspende al Lic. José Joaquín Domínguez Peña, como Director de dicho
consejo, y en su lugar designa provisionalmente al Director del Consejo Estatal del
Azúcar para Asuntos de Ganadería (CEAGANA), señor Héctor Bienvenido Abréu. G.
O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 44-17
CONSIDERANDO: Que el 27 de septiembre de 2016, mediante el Decreto núm. 286-16, el
Presidente de la República designó una Comisión integrada por el Dr. Bautista Rojas
Gómez, Ministro sin Cartera, quien la preside; el Lic. José Joaquín Domínguez Peña,
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA); el Ing. Claudio Silver Peña,
Director General de Catastro Nacional; el Lic. Daniel Omar Caamaño Santana, Contralor
General de la República; y el Lic. José Dantés Díaz, Director Ejecutivo de la Comisión
Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, para que en un plazo de un (1) año realice
un inventario de los terrenos propiedad de los ingenios azucareros del Estado, audite las
operaciones inmobiliarias de que han sido objeto, determine la vocación de uso de los
mismos, haga eficientes los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones
parcelarias que permitan regularizar dichos terrenos y su tenencia, y decida sobre su
aprovechamiento por parte de otras instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 del indicado Decreto
núm. 286-16, quedaron prohibidas todas las operaciones inmobiliarias de asignación, cesión
en usufructo, permuta, donación o venta o cualquier otra operación inmobiliaria a favor de
personas físicas o jurídicas de terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
CONSIDERANDO: Que en atención a los lamentables hechos ocurridos recientemente en
la provincia San Pedro de Macorís, los cuales, según informaciones preliminares recogidas
en la opinión pública, se originaron por un conflicto relativo a la compraventa de unos
terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), se hace necesario llevar a cabo
una investigación particular e inmediata que determine todo lo relativo a dicha operación y
formular las recomendaciones sobre las acciones pertinentes.
CONSIDERANDO: Que además de las operaciones que han dado lugar a estos hechos
lamentables, se han formulado otras denuncias de manejo irregular en la asignación, venta y
gestión de los terrenos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana está comprometido con
la transparencia, el cumplimiento de la ley y la protección del patrimonio del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 7, que crea el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), del 18 de agosto de
1966 y sus modificaciones.
VISTA: El Decreto núm. 286-16, que crea e integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos
Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar, del 27 de
septiembre de 2016.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución, dicto el
siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se crea una Comisión integrada por el Dr. Flavio Darío Espinal, Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la presidirá, el Lic. José Dantés Díaz, Director Ejecutivo
de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, y el Lic. Lidio Cadet,
Director de Ética e Integridad Gubernamental, para que en un plazo no mayor de una (1)
semana examine y rinda un informe a la Presidencia de la República sobre lo concerniente a
la operación de compraventa de terrenos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) que
alegadamente se relacionan a los hechos ocurridos recientemente en la provincia San Pedro
de Macorís. Dicho informe deberá incluir las recomendaciones sobre las acciones legales
pertinentes.
Artículo 2. Se suspende al Lic. José Joaquín Domínguez Peña en sus funciones de Director
Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
Artículo 3. Se instruye al señor Héctor Bienvenido Abreu, Director de CEAGANA, que
asuma de manera provisional la dirección ejecutiva del Consejo Estatal del Azúcar (CEA)
hasta tanto la comisión designada por el presente decreto concluya sus investigaciones.
Párrafo: Las funciones del Director Ejecutivo Interino se limitarán a tareas estrictamente
administrativas, por lo que no podrá realizar ninguna operación inmobiliaria de asignación,
cesión en usufructo, permuta, donación o venta, o asumir cualquier compromiso en nombre
del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017),
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA