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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 44-17

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISIÓN PRESIDIDA POR EL CONSULTOR JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE EN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 feb de 2017fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10874Gaceta Oficial del 17 feb de 2017
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Flavio Darío EspinalMiembro de un órgano—
Consultor Jurídico del Poder EjecutivoMiembro de un órgano—
José Dantés DíazMiembro de un órganoDirector Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
Lidio CadetMiembro de un órganoDirector de Ética e Integridad Gubernamental

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 44-17 que crea e integra una comisión presidida por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, para que en un plazo de una semana rinda un informe a la Presidencia de la República sobre la operación de venta de terrenos del Consejo Estatal del Azúcar, que alegadamente se relaciona con los hechos ocurridos en San Pedro de Macorís. Suspende al Lic. José Joaquín Domínguez Peña, como Director de dicho consejo, y en su lugar designa provisionalmente al Director del Consejo Estatal del Azúcar para Asuntos de Ganadería (CEAGANA), señor Héctor Bienvenido Abréu. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 44-17 CONSIDERANDO: Que el 27 de septiembre de 2016, mediante el Decreto núm. 286-16, el Presidente de la República designó una Comisión integrada por el Dr. Bautista Rojas Gómez, Ministro sin Cartera, quien la preside; el Lic. José Joaquín Domínguez Peña, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA); el Ing. Claudio Silver Peña, Director General de Catastro Nacional; el Lic. Daniel Omar Caamaño Santana, Contralor General de la República; y el Lic. José Dantés Díaz, Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, para que en un plazo de un (1) año realice un inventario de los terrenos propiedad de los ingenios azucareros del Estado, audite las operaciones inmobiliarias de que han sido objeto, determine la vocación de uso de los mismos, haga eficientes los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias que permitan regularizar dichos terrenos y su tenencia, y decida sobre su aprovechamiento por parte de otras instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 del indicado Decreto núm. 286-16, quedaron prohibidas todas las operaciones inmobiliarias de asignación, cesión en usufructo, permuta, donación o venta o cualquier otra operación inmobiliaria a favor de personas físicas o jurídicas de terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). CONSIDERANDO: Que en atención a los lamentables hechos ocurridos recientemente en la provincia San Pedro de Macorís, los cuales, según informaciones preliminares recogidas en la opinión pública, se originaron por un conflicto relativo a la compraventa de unos terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), se hace necesario llevar a cabo una investigación particular e inmediata que determine todo lo relativo a dicha operación y formular las recomendaciones sobre las acciones pertinentes. CONSIDERANDO: Que además de las operaciones que han dado lugar a estos hechos lamentables, se han formulado otras denuncias de manejo irregular en la asignación, venta y gestión de los terrenos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana está comprometido con la transparencia, el cumplimiento de la ley y la protección del patrimonio del Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 7, que crea el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), del 18 de agosto de 1966 y sus modificaciones. VISTA: El Decreto núm. 286-16, que crea e integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar, del 27 de septiembre de 2016. En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se crea una Comisión integrada por el Dr. Flavio Darío Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la presidirá, el Lic. José Dantés Díaz, Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, y el Lic. Lidio Cadet, Director de Ética e Integridad Gubernamental, para que en un plazo no mayor de una (1) semana examine y rinda un informe a la Presidencia de la República sobre lo concerniente a la operación de compraventa de terrenos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) que alegadamente se relacionan a los hechos ocurridos recientemente en la provincia San Pedro de Macorís. Dicho informe deberá incluir las recomendaciones sobre las acciones legales pertinentes. Artículo 2. Se suspende al Lic. José Joaquín Domínguez Peña en sus funciones de Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). Artículo 3. Se instruye al señor Héctor Bienvenido Abreu, Director de CEAGANA, que asuma de manera provisional la dirección ejecutiva del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) hasta tanto la comisión designada por el presente decreto concluya sus investigaciones. Párrafo: Las funciones del Director Ejecutivo Interino se limitarán a tareas estrictamente administrativas, por lo que no podrá realizar ninguna operación inmobiliaria de asignación, cesión en usufructo, permuta, donación o venta, o asumir cualquier compromiso en nombre del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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