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Dec. No. 43-17 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en Santiago
de los Caballeros, para ser destinadas al Proyecto de Viviendas Ciudad Juan Bosch
Norte. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 43-17
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República Dominicana
establece que "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos
esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y
promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a
la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de
promoción de vivienda”.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de
Desarrollo, como los planes enunciados por el Presidente de la República, han fijado metas
en materia de viviendas y el Gobierno Central se ha planteado promover la construcción
masiva de soluciones habitacionales durante el período 2016 – 2020.
CONSIDERANDO: Que es de supremo interés del Estado establecer políticas que faciliten
el desarrollo de proyectos habitacionales que reduzcan el importante déficit habitacional de
la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que como base de aplicación de esta política habitacional, el Estado
está impulsando la aplicación de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, con la
cual se busca establecer los modelos jurídicos financieros más viables para que se puedan
producir, financiar y adquirir viviendas, especialmente de bajo costo, para el pueblo
dominicano, incluyendo el otorgamiento de incentivos para los adquirientes de viviendas de
bajo costo.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 241-14, del 16 de
julio de 2014, ha constituido el Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo
Costo República Dominicana (VBC-RD), mediante el cual se promoverá, junto al sector
privado, el desarrollo y la adquisición de viviendas en la República Dominicana, para lo cual
se ha iniciado un macroproyecto urbano denominado Ciudad Juan Bosch, el cual se realizará
además en la provincia Santiago.
CONSIDERANDO: Que para aportar a las familias dominicanas, para que puedan adquirir
sus viviendas, el Estado adoptará, como incentivo, la entrega de bonos o de terrenos que se
incorporarán al Fideicomiso VBC-RD, como parte del valor de las viviendas que se
desarrollarán, para lo cual el Estado necesitará adquirir terrenos, ya sea de instituciones
públicas o de particulares.
CONSIDERANDO: Que dentro de la Parcela núm. 207-B-7-C, del Distrito Catastral núm.
3, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, existen particulares que
son propietarios de porciones de terrenos dentro de la misma, cuya adquisición por parte del
Estado resultará necesaria para el desarrollo del proyecto Ciudad Juan Bosch Norte.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso,
del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre el Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943
y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 241-14, sobre la Constitución del Fideicomiso para la
Construcción de Viviendas República Dominicana (VBC-RD), del 16 de julio de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, las porciones de terrenos que se
indican a continuación:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y nueve mil ciento
cincuenta y seis metros cuadrados (39,156 m2), propiedad del Sr. Rafael Melanio
Infante, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm.
[cédula], derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de
Título núm. 74, registrado el Libro núm. 576, Folio 112, Hoja 113, superficie ubicada en
las siguientes coordenadas:
Estación
Este
Norte
312335.4
2152748
312316.3
2152755
312244.2
2152785
312222.6
2152799
312242.7
2152835
312261.9
2152874
312282.9
2152923
312293.3
2152949
312219.6
2152971
312208.9
2152955
312164.2
2152967
312123.1
2152981
312122.3
2152975
312121.5
2152973
312100
2152944
312069.1
2152934
312031.9
2152907
311991
2152879
311959.6
2152837
311958.3
2152835
311973
2152833
312014.7
2152824
312074.5
2152811
312136.8
2152796
312208.5
2152780
312327
2152727
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecinueve mil seiscientos doce
metros cuadrados (19,612 m2), propiedad del Sr. Francisco Antonio Ynoa Duvergé,
dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título
núm. 74, registrado el Libro núm. 588, Folio 157, Hoja 152, superficie que se ubica en
las siguientes coordenadas:
Estación
Este
Norte
312501.1
2152421
312447.3
2152453
312418.6
2152482
312363.7
2152516
312357.1
2152503
312351.6
2152492
312339.8
2152464
312334.7
2152453
312325.6
2152431
312331.2
2152428
312392.8
2152397
312403.3
2152392
312401.8
2152385
312396.8
2152370
312467.1
2152345
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecisiete mil seiscientos doce
metros cuadrados (17,612 m2), propiedad del Sr. Lorenzo De Jesús Pimentel Tavera,
dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título
núm. 74, registrado el Libro núm. 1557, Folio 23, Hoja 0112, superficie que se ubica en
las siguientes coordenadas:
Estación
Este
Norte
312219.7
2152541
312163.7
2152594
312113.8
2152637
312085.3
2152661
312061.6
2152672
311989.7
2152696
311972.1
2152701
311955
2152675
311926
2152627
311897.5
2152575
311873.5
2152547
311859.2
2152517
311837.8
2152473
311802.4
2152447
311823.3
2152443
311831.8
2152433
311858
2152414
311866.1
2152409
311878.9
2152401
311893
2152393
311908
2152384
311927
2152372
311935.6
2152366
311948.4
2152358
311968.1
2152346
311977.8
2152341
311987.4
2152335
312015.1
2152317
312036
2152305
312050.5
2152322
312070
2152345
312121.2
2152410
312161.9
2152462
312195.4
2152508
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de veintiséis mil ciento treinta
metros cuadrados (26,130 m2), propiedad del Sr. José Eugenio Álvarez Pimentel,
dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título,
registrado el Libro núm. 835, Folio 140, Hoja 100, superficie que se ubica en las
siguientes coordenadas:
Estación
Este
Norte
312174.9
2152096
312152.9
2152105
312111.9
2152123
312126.9
2152158
312141.6
2152191
312166.1
2152250
312189.6
2152240
312221.6
2152226
312263.7
2152207
312276.2
2152202
312319.4
2152185
312312.4
2152168
312298.4
2152136
312290
2152116
312281.4
2152094
312272.2
2152067
312271.1
2152062
312268.9
2152059
312267.8
2152059
312265.1
2152059
312257.5
2152063
312233.9
2152073
312201.7
2152086
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de veintisiete mil doscientos
cincuenta y tres metros cuadrados (27,253 m2), propiedad del Sr. Alejandro Manuel
Caba Jorge, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral
núm. [cédula], derechos amparados en la Constancia Anotada del Certificado de
Título núm. 74, registrado el Libro núm. 566, Folio 91, Hoja 089, que se ubica en las
siguientes coordenadas:
Estación
Este
Norte
311111.9
2152384
311156
2152354
311203.3
2152321
311265.6
2152277
311326.7
2152230
311353.7
2152208
311368.5
2152196
311347.1
2152156
311338.3
2152140
311306.9
2152081
311273.6
2152106
311204
2152161
311145.1
2152206
311095
2152244
311048.4
2152278
311063.8
2152304
311096.6
2152359
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y cinco mil doscientos
once metros cuadrados (45,211 m2), propiedad del Sr. Gerardo Beato Rosario,
dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos aparados en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm.
74, registrados el Libro núm. 562, Folio 184, Hoja 186, superficie que se ubica en las
siguientes coordenadas:
Estación
Este
Norte
311341.1
2152763
311374.8
2152747
311405.9
2152732
311463.9
2152705
311506.7
2152684
311551.2
2152664
311584.2
2152649
311597
2152642
311572.5
2152612
311546.6
2152584
311530.2
2152563
311528.8
2152559
311529.4
2152554
311534.6
2152547
311566.8
2152513
311575.5
2152491
311574.1
2152475
311565.6
2152452
311565
2152450
311536
2152473
311521.1
2152485
311477.4
2152522
311421.5
2152564
311368.2
2152605
311331
2152633
311284.8
2152669
311292.3
2152680
311302.5
2152696
311313.8
2152714
311322.9
2152730
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento veinticinco mil
setecientos setenta y dos punto setenta metros cuadrados (125,772.70 m2), propiedad de
los Sres. Marcos Antonio de La Hoz Peguero, Margarita Ramona de La Hoz Peguero,
Socorro Altagracia de La Hoz Peguero, dominicanos, mayores de edad, portadores de las
Cédulas de Identidad y Electoral números [cédula]5000-4, [cédula], respectivamente, derechos amparados en la Constancia Anotada del
Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 415, Folio 110, Hoja 109,
superficie que se ubica en las siguientes coordenadas:
Estación
Este
Norte
311822
2152010
311777.7
2152026
311736.7
2152042
311668.4
2152067
311613.2
2152087
311540.2
2152114
311516.2
2152123
311524.8
2152156
311536
2152191
311539.9
2152197
311549.7
2152205
311583.2
2152227
311606.7
2152242
311621.6
2152266
311625.6
2152297
311627.7
2152310
311620.2
2152371
311619.4
2152399
311620.3
2152419
311622.8
2152419
311623.4
2152433
311642.5
2152471
311653.7
2152491
311656
2152504
311665.6
2152522
311692.4
2152511
311698.8
2152527
311710.7
2152579
311719.5
2152606
311736
2152598
311780.3
2152579
311826.9
2152565
311873.5
2152547
311859.2
2152517
311837.8
2152473
311802.4
2152447
311823
2152443
311831.8
2152433
311857.9
2152414
311852.2
2152402
311838.5
2152372
311834.1
2152362
311876.2
2152336
311874.4
2152332
311890.7
2152327
311889.5
2152325
311898.1
2152321
311940.8
2152294
311986.8
2152265
311995
2152259
311994.7
2152257
311996.4
2152256
311955.2
2152204
311896.5
2152135
311861
2152081
311859.1
2152081
311844.1
2152073
311825.3
2152032
311825.2
2152028
311825.9
2152025
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil ciento cuarenta y
cuatro punto treinta y un metros cuadrados (11,144.31 m2), propiedad de la sociedad
comercial Sildur Construcciones & Financiamientos, S. R. L., RNC,
debidamente representada por el Sr. Silvio Antonio Durán Rodríguez, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos amparados en los
asientos originales de la Constancias Anotadas Matrículas números 0200151753 y
0200151754, registradas en el Libro núm. 1801, Folios 237 y 242, Hojas 0053 y 0178,
superficie que se ubica en las siguientes coordenadas:
Estación
Este
Norte
311632.57
2151107.28
311642.43
2151056.88
311645.04
2151038.12
311644.84
2151034.75
311643.85
2151031.44
311627.41
2151022.63
311597.53
2151006.24
311558.73
2150985.39
311526.07
2151023.45
311487.79
2151067.37
311474.64
2151083.63
311507.66
2151088.82
311548.81
2151094.58
311587.86
2151099.86
311602.59
2151102.83
Artículo 2. El Ministro de la Presidencia, en representación del Poder Ejecutivo, queda
encargado de realizar los trámites y las gestiones necesarias para el avalúo definitivo y la
transferencia de los citados inmuebles al Estado dominicano, para ser incorporados al
Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana
(VBC-RD), y desarrollar, bajo el esquema de fideicomisos vinculados a éste, el Proyecto
Ciudad Juan Bosch Norte.
Artículo 3. El pago del precio de dichos terrenos, determinados a partir de avalúos
realizados por la Dirección General del Catastro Nacional, estará a cargo del Estado
dominicano.
Artículo 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable para la adquisición de las
indicadas porciones de terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará
todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes vigentes, para obtener la expropiación de las mismas.
Artículo 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de la Presidencia, a fin de iniciar
inmediatamente el proyecto señalado, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por
el Artículo 13, de la Ley núm. 344, de 29 de julio del 1943, modificada por la Ley núm. 700,
del 31 de julio de 1974.
Artículo 6. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones
de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley
núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
núm. 344, de 29 de julio de 1943.
Artículo 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.