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Decreto

Decreto 43-17

que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas al Proyecto de Viviendas Ciudad Juan Bosch Norte

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 feb de 2017fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10874Gaceta Oficial del 17 feb de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 43-17 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas al Proyecto de Viviendas Ciudad Juan Bosch Norte. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 43-17 CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República Dominicana establece que "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda”. CONSIDERANDO: Que tanto la Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo, como los planes enunciados por el Presidente de la República, han fijado metas en materia de viviendas y el Gobierno Central se ha planteado promover la construcción masiva de soluciones habitacionales durante el período 2016 – 2020. CONSIDERANDO: Que es de supremo interés del Estado establecer políticas que faciliten el desarrollo de proyectos habitacionales que reduzcan el importante déficit habitacional de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que como base de aplicación de esta política habitacional, el Estado está impulsando la aplicación de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, con la cual se busca establecer los modelos jurídicos financieros más viables para que se puedan producir, financiar y adquirir viviendas, especialmente de bajo costo, para el pueblo dominicano, incluyendo el otorgamiento de incentivos para los adquirientes de viviendas de bajo costo. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 241-14, del 16 de julio de 2014, ha constituido el Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana (VBC-RD), mediante el cual se promoverá, junto al sector privado, el desarrollo y la adquisición de viviendas en la República Dominicana, para lo cual se ha iniciado un macroproyecto urbano denominado Ciudad Juan Bosch, el cual se realizará además en la provincia Santiago. CONSIDERANDO: Que para aportar a las familias dominicanas, para que puedan adquirir sus viviendas, el Estado adoptará, como incentivo, la entrega de bonos o de terrenos que se incorporarán al Fideicomiso VBC-RD, como parte del valor de las viviendas que se desarrollarán, para lo cual el Estado necesitará adquirir terrenos, ya sea de instituciones públicas o de particulares. CONSIDERANDO: Que dentro de la Parcela núm. 207-B-7-C, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, existen particulares que son propietarios de porciones de terrenos dentro de la misma, cuya adquisición por parte del Estado resultará necesaria para el desarrollo del proyecto Ciudad Juan Bosch Norte. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002. VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, del 16 de julio de 2011. VISTA: La Ley núm. 344, sobre el Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 241-14, sobre la Constitución del Fideicomiso para la Construcción de Viviendas República Dominicana (VBC-RD), del 16 de julio de 2014. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, las porciones de terrenos que se indican a continuación: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y nueve mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados (39,156 m2), propiedad del Sr. Rafael Melanio Infante, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 576, Folio 112, Hoja 113, superficie ubicada en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 312335.4 2152748 312316.3 2152755 312244.2 2152785 312222.6 2152799 312242.7 2152835 312261.9 2152874 312282.9 2152923 312293.3 2152949 312219.6 2152971 312208.9 2152955 312164.2 2152967 312123.1 2152981 312122.3 2152975 312121.5 2152973 312100 2152944 312069.1 2152934 312031.9 2152907 311991 2152879 311959.6 2152837 311958.3 2152835 311973 2152833 312014.7 2152824 312074.5 2152811 312136.8 2152796 312208.5 2152780 312327 2152727 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecinueve mil seiscientos doce metros cuadrados (19,612 m2), propiedad del Sr. Francisco Antonio Ynoa Duvergé, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 588, Folio 157, Hoja 152, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 312501.1 2152421 312447.3 2152453 312418.6 2152482 312363.7 2152516 312357.1 2152503 312351.6 2152492 312339.8 2152464 312334.7 2152453 312325.6 2152431 312331.2 2152428 312392.8 2152397 312403.3 2152392 312401.8 2152385 312396.8 2152370 312467.1 2152345 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecisiete mil seiscientos doce metros cuadrados (17,612 m2), propiedad del Sr. Lorenzo De Jesús Pimentel Tavera, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 1557, Folio 23, Hoja 0112, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 312219.7 2152541 312163.7 2152594 312113.8 2152637 312085.3 2152661 312061.6 2152672 311989.7 2152696 311972.1 2152701 311955 2152675 311926 2152627 311897.5 2152575 311873.5 2152547 311859.2 2152517 311837.8 2152473 311802.4 2152447 311823.3 2152443 311831.8 2152433 311858 2152414 311866.1 2152409 311878.9 2152401 311893 2152393 311908 2152384 311927 2152372 311935.6 2152366 311948.4 2152358 311968.1 2152346 311977.8 2152341 311987.4 2152335 312015.1 2152317 312036 2152305 312050.5 2152322 312070 2152345 312121.2 2152410 312161.9 2152462 312195.4 2152508 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de veintiséis mil ciento treinta metros cuadrados (26,130 m2), propiedad del Sr. José Eugenio Álvarez Pimentel, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos amparados en la Constancia Anotada en el Certificado de Título, registrado el Libro núm. 835, Folio 140, Hoja 100, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 312174.9 2152096 312152.9 2152105 312111.9 2152123 312126.9 2152158 312141.6 2152191 312166.1 2152250 312189.6 2152240 312221.6 2152226 312263.7 2152207 312276.2 2152202 312319.4 2152185 312312.4 2152168 312298.4 2152136 312290 2152116 312281.4 2152094 312272.2 2152067 312271.1 2152062 312268.9 2152059 312267.8 2152059 312265.1 2152059 312257.5 2152063 312233.9 2152073 312201.7 2152086 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de veintisiete mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (27,253 m2), propiedad del Sr. Alejandro Manuel Caba Jorge, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos amparados en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 566, Folio 91, Hoja 089, que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 311111.9 2152384 311156 2152354 311203.3 2152321 311265.6 2152277 311326.7 2152230 311353.7 2152208 311368.5 2152196 311347.1 2152156 311338.3 2152140 311306.9 2152081 311273.6 2152106 311204 2152161 311145.1 2152206 311095 2152244 311048.4 2152278 311063.8 2152304 311096.6 2152359 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y cinco mil doscientos once metros cuadrados (45,211 m2), propiedad del Sr. Gerardo Beato Rosario, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos aparados en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 74, registrados el Libro núm. 562, Folio 184, Hoja 186, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 311341.1 2152763 311374.8 2152747 311405.9 2152732 311463.9 2152705 311506.7 2152684 311551.2 2152664 311584.2 2152649 311597 2152642 311572.5 2152612 311546.6 2152584 311530.2 2152563 311528.8 2152559 311529.4 2152554 311534.6 2152547 311566.8 2152513 311575.5 2152491 311574.1 2152475 311565.6 2152452 311565 2152450 311536 2152473 311521.1 2152485 311477.4 2152522 311421.5 2152564 311368.2 2152605 311331 2152633 311284.8 2152669 311292.3 2152680 311302.5 2152696 311313.8 2152714 311322.9 2152730 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento veinticinco mil setecientos setenta y dos punto setenta metros cuadrados (125,772.70 m2), propiedad de los Sres. Marcos Antonio de La Hoz Peguero, Margarita Ramona de La Hoz Peguero, Socorro Altagracia de La Hoz Peguero, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números [cédula]5000-4, [cédula], respectivamente, derechos amparados en la Constancia Anotada del Certificado de Título núm. 74, registrado el Libro núm. 415, Folio 110, Hoja 109, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 311822 2152010 311777.7 2152026 311736.7 2152042 311668.4 2152067 311613.2 2152087 311540.2 2152114 311516.2 2152123 311524.8 2152156 311536 2152191 311539.9 2152197 311549.7 2152205 311583.2 2152227 311606.7 2152242 311621.6 2152266 311625.6 2152297 311627.7 2152310 311620.2 2152371 311619.4 2152399 311620.3 2152419 311622.8 2152419 311623.4 2152433 311642.5 2152471 311653.7 2152491 311656 2152504 311665.6 2152522 311692.4 2152511 311698.8 2152527 311710.7 2152579 311719.5 2152606 311736 2152598 311780.3 2152579 311826.9 2152565 311873.5 2152547 311859.2 2152517 311837.8 2152473 311802.4 2152447 311823 2152443 311831.8 2152433 311857.9 2152414 311852.2 2152402 311838.5 2152372 311834.1 2152362 311876.2 2152336 311874.4 2152332 311890.7 2152327 311889.5 2152325 311898.1 2152321 311940.8 2152294 311986.8 2152265 311995 2152259 311994.7 2152257 311996.4 2152256 311955.2 2152204 311896.5 2152135 311861 2152081 311859.1 2152081 311844.1 2152073 311825.3 2152032 311825.2 2152028 311825.9 2152025 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil ciento cuarenta y cuatro punto treinta y un metros cuadrados (11,144.31 m2), propiedad de la sociedad comercial Sildur Construcciones & Financiamientos, S. R. L., RNC, debidamente representada por el Sr. Silvio Antonio Durán Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. [cédula], derechos amparados en los asientos originales de la Constancias Anotadas Matrículas números 0200151753 y 0200151754, registradas en el Libro núm. 1801, Folios 237 y 242, Hojas 0053 y 0178, superficie que se ubica en las siguientes coordenadas: Estación Este Norte 311632.57 2151107.28 311642.43 2151056.88 311645.04 2151038.12 311644.84 2151034.75 311643.85 2151031.44 311627.41 2151022.63 311597.53 2151006.24 311558.73 2150985.39 311526.07 2151023.45 311487.79 2151067.37 311474.64 2151083.63 311507.66 2151088.82 311548.81 2151094.58 311587.86 2151099.86 311602.59 2151102.83 Artículo 2. El Ministro de la Presidencia, en representación del Poder Ejecutivo, queda encargado de realizar los trámites y las gestiones necesarias para el avalúo definitivo y la transferencia de los citados inmuebles al Estado dominicano, para ser incorporados al Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana (VBC-RD), y desarrollar, bajo el esquema de fideicomisos vinculados a éste, el Proyecto Ciudad Juan Bosch Norte. Artículo 3. El pago del precio de dichos terrenos, determinados a partir de avalúos realizados por la Dirección General del Catastro Nacional, estará a cargo del Estado dominicano. Artículo 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable para la adquisición de las indicadas porciones de terrenos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes vigentes, para obtener la expropiación de las mismas. Artículo 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de la Presidencia, a fin de iniciar inmediatamente el proyecto señalado, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley núm. 344, de 29 de julio del 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974. Artículo 6. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley núm. 344, de 29 de julio de 1943. Artículo 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona