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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 39-17

DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO PROCEDA A FORMALIZAR LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA INDICADAS EN LOS...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 2017fecha
Otrostipo
G. O. 10874Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 39-17 CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016, núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016, núm. 342-16 del 14 de noviembre de 2016, núm. 344-16 del 18 de noviembre de 2016 y 346-16 del 24 de noviembre de 2016, se declararon de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del Plan de Asistencia Social de la Presidencia y de los Comedores Económicos, para ser utilizadas en las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias que han afectado a diversas comunidades de las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo y Monseñor Nouel. CONSIDERANDO: Que dichas declaratorias se basan en el párrafo único del Artículo 6 de la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006, el cual dispone que “serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos: 1) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”. CONSIDERANDO: Que asimismo, el Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, en el numeral 2 de su Artículo 3, define la situación de emergencia nacional como las “circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”. CONSIDERANDO: Que los importantes niveles de pluviometría ocasionados por las vaguadas consecutivas también afectaron las comunidades pertenecientes a la provincia La Altagracia, causando daños de importante magnitud a la infraestructura pública y a las viviendas de personas de escasos recursos que hoy se encuentran a la intemperie y condiciones de extrema vulnerabilidad, por lo que el Congreso Nacional, mediante la Ley núm. 692-16 del 6 de diciembre de 2016 autorizó al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia respecto de las indicadas provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo y Monseñor Nouel, así como de la provincia La Altagracia. VISTA: La Constitución de la República Dominicana promulgada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 6 de diciembre de 2006. VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, aprobado mediante el Decreto núm. 543-12 del 6 de septiembre de 2012. VISTO: El Decreto núm. 340-16, del 11 de noviembre de 2016. VISTO: El Decreto núm. 341-16, del 14 de noviembre de 2016. VISTO: El Decreto núm. 342-16, del 14 de noviembre de 2016. VISTO: El Decreto núm. 344-16, del 18 de noviembre de 2016. VISTO: El Decreto núm. 346-16, del 24 de noviembre de 2016. VISTA: La Ley núm. 692-16, que autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia, del 6 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. A las declaratorias de emergencia nacional dispuestas mediante los decretos núm. 340-16 del 11 de noviembre de 2016; núm. 341-16 del 14 de noviembre de 2016; núm. 342-16 del 14 de noviembre de 2016; núm. 344-16 del 18 de noviembre de 2016 y núm. 346-16 del 24 de noviembre de 2016, para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por parte Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, de los Comedores Económicos y del Ministerio de Agricultura para la provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo y Monseñor Nouel, se agrega la provincia La Altagracia. ARTÍCULO 2. Debido a la magnitud y complejidad de los daños ocasionados por las torrenciales lluvias en las referidas provincias, el Congreso Nacional, mediante la Ley núm. 692-16 del 6 de diciembre de 2016, autorizó al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia respecto de las indicadas provincias, por lo que el Poder Ejecutivo procede a formalizar esa declaratoria con base en la indicada ley, para llevar a cabo las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los aludidos daños. ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas para la realización de las labores de reparación, construcción y reconstrucción señaladas en el artículo precedente, así como del progreso de dichos trabajos, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 266 de la Constitución. ARTÍCULO 4. Debido a que el Estado de Emergencia que se declara persigue únicamente crear las condiciones que permitan al Poder Ejecutivo llevar a cabo las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños de gran magnitud causados por las indicadas lluvias en las provincias señaladas en el Artículo 1 de este decreto, no resulta necesario suspender o limitar ninguno de los derechos reconocidos en el numeral 6 del Artículo 266 de la Constitución. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Plan de Asistencia Social de la Presidencia, a los Comedores Economicos, al Ministerio de Agricultura, a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona