Texto de la norma
Dec. No. 34-17 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte
del Estado dominicano, de una porción de terreno de 2,493.18Mts², para ser destinada
a la construcción de la Subestación Eléctrica a 12.5 kv-Villa Consuelo, Santo Domingo,
D.N. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 34-17
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación
Eléctrica a 12.5Kv-Villa Consuelo, en el sector Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, contribuyendo a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en
los conductores por donde circula la corriente eléctrica, y a mantener la estabilidad del
sistema eléctrico nacional interconectado en el Distrito Nacional y el Gran Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que para la ejecución del citado proyecto resulta indispensable la
Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social por parte del Estado dominicano, de
terrenos propiedad de particulares que serán utilizados para la construcción y puesta en
servicio de esta Subestación complementaria, que interconectará las Líneas con otras
subestaciones existentes en las respectivas localidades y con otras que serán construidas en
el futuro.
VISTA: La Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, la cual en su Artículo 51,
protege el derecho de propiedad.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, que establece un
Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 8 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 18 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 629-07 del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de una porción de terreno, con una extensión superficial de dos mil
cuatrocientos noventa y tres punto dieciocho metros cuadrados (2,493.18 mts²), para ser
destinada a la construcción de una Subestación Eléctrica a 12.5 Kv – VILLA CONSUELO,
ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en el sector Villa
Consuelo, Distrito Nacional, República Dominicana. Las coordenadas de la indicada porción
de terreno se describen a continuación:
FUTURA S/E 12.5 KV – VILLA CONSUELO
COORDENADAS UTM DATUM WGS84
ZONA 19 NORTE
COORDENADAS UTM
VÉRTICE
NORTE
ESTE
2044674.71
404929.08
2044674.74
404969.26
2044672.05
404970.80
2044632.17
404969.80
2044617.87
404969.41
2044617.84
404925.23
2044672.36
404927.17
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de las áreas conexas de la Subestación
Eléctrica.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la porción de terreno
precedentemente indicada, para su compra de grado a grado por parte del Estado
dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED),
deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los mismos,
mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión del inmueble
indicado en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13 de la Ley núm.
344 del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, modificado por la Ley núm. 700 del 31 de julio de
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble mencionado,
será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo
dispuesto en la Ley núm. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agregó el Párrafo II, al
Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del
31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley núm. 1849 del 18 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud
de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga Poder Especial al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), para que, en nombre y en representación del Estado
dominicano, transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de
la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al
Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director
General de Catastro Nacional y al Registrador de Títulos correspondiente y al Abogado del
Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete
(2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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