Texto de la norma
Dec. No. 33-17 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte
del Estado dominicano, de una porción de terreno de 10,329.61Mts², en el municipio
Rio San Juan, María Trinidad Sánchez, para ser destinada a la construcción y puesta
en servicio de la Subestación Eléctrica a 138-69 Kv-Rio San Juan. G. O. No. 10874 del
17 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 33-17
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) tiene la necesidad de construir una Subestación
Eléctrica a 138-69 RÍO SAN JUAN, la cual será construida en el municipio Río San Juan,
provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, que ayude a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los
conductores por donde circula la corriente eléctrica, el cual interconectará a algunas
subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades ubicadas
en la Región Norte del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada subestación resulta
indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, por parte del Estado
dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil trescientos
veintinueve metros cuadrados con sesenta y un decímetros (10,329.61 mts.²), propiedad de
particulares, que serán utilizados en la ejecución del citado proyecto.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 8 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 18 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02 del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de una porción de terreno, con una extensión superficial de diez mil
trescientos veintinueve metros cuadrados con sesenta y un decímetros (10,329.61mts.²),
ubicada en el municipio Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, República
Dominicana, para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la Subestación
Eléctrica a 138-69KV RÍO SAN JUAN. Las coordenadas de la indicada porción de terreno,
para la construcción de la citada Subestación Eléctrica se describen a continuación:
SUBESTACIÓN ELÉCTRICA A 138-69KV RÍO SAN JUAN
COORDENADAS UTM DATUM WGS84 ZONA 19 NORTE
Coordenadas Eje Central
VÉRTICE
DESCRIPCIÓN
NORTE
ESTE
2171031.51
388314.99
PI
2171000.14
388325.40
PI
2170932.55
388340.43
PI
2170927.07
388307.95
PI
2170930.82
388281.22
PI
2170943.42
388243.67
PI
2170953.30
388229.57
PI
2170968.83
388216.06
PI
2170982.24
388219.64
PI
2171038.68
388219.64
PI
2171035.91
388283.23
PI
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de las áreas conexas de la Subestación.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de la porción de terreno,
precedentemente indicada, para su compra de grado a grado por parte del Estado
dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales la expropiación de los mismos,
mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión del inmueble
indicado en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13 de la Ley núm.
344 del 29 de julio de 1943 que establece un procedimiento especial para las expropiaciones
intentadas por el Estado, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble mencionado
será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo
dispuesto en la Ley núm. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agregó el Párrafo II, al
Artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del
31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicados la Subestación y los equipos auxiliares, durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley núm. 1849 del 18 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud
de las disposiciones establecidas en la referida Ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este
Decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder especial al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado
dominicano, transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de
la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Bienes Nacionales, al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete
(2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.