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Decreto

Decreto 31-17

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Raúl de la Rosa, alias Javier Cepeda de la Rosa, alias Edwin Pichardo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2017fecha
Extradicióntipo
G. O. 10874Gaceta Oficial del 17 feb de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 31-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Raúl de la Rosa, alias Javier Cepeda de la Rosa, alias Edwin Pichardo. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 31-17 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 674, del 18 de agosto de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Raúl de la Rosa, alias Javier Cepeda de la Rosa, alias Edwin Pichardo, por motivo de los cargos que se le imputan en la Querella Criminal núm. COM-[cédula], registrada en la Corte Municipal de la Mancomunidad de Pensilvania, Condado de Filadelfia, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Confabulación para cometer homicidio, en violación de las secciones 903, 1102 y 2502 del Título 18 de los Estatutos Consolidados de Pensilvania. Cargo dos: Homicidio en primer grado, en violación de las secciones 1102 y 2502 del Título 18 de los Estatutos de Pensilvania. Cargo tres: Solicitación para cometer homicidio, en violación de las secciones 1102 y 2502 del Título 18 de los Estatutos Consolidados de Pensilvania. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Raúl de la Rosa, alias Javier Cepeda de la Rosa, alias Edwin Pichardo, por instancia de formal apoderamiento del 13 de septiembre de 2016, del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Raúl de la Rosa, alias Javier Cepeda de la Rosa, alias Edwin Pichardo ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir, voluntariamente, ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 3726-2016, del 2 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Raúl de la Rosa, alias Javier Cepeda de la Rosa, alias Edwin Pichardo, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Raúl de la Rosa (a) Javier Cepeda de la Rosa (a) Edwin Pichardo, por las razones antes expuestas y, por vía de consecuencia, ordena el archivo del caso, por haberse acogido el trámite simplificado de extradición. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio de 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Raúl de la Rosa, alias Javier Cepeda de la Rosa, alias Edwin Pichardo fue solicitada el 18 de agosto de 2016, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 3726-2016, del 2 de diciembre de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Raúl de la Rosa, alias Javier Cepeda de la Rosa, alias Edwin Pichardo, por motivo de los cargos que se le imputan en la Querella Criminal núm. COM- [cédula], registrada en la Corte Municipal de la Mancomunidad de Pensilvania, Condado de Filadelfia, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Confabulación para cometer homicidio, en violación de las secciones 903, 1102 y 2502 del Título 18 de los Estatutos Consolidados de Pensilvania. Cargo dos: Homicidio en primer grado, en violación de las secciones 1102 y 2502 del Título 18 de los Estatutos de Pensilvania. Cargo tres: Solicitación para cometer homicidio, en violación de las secciones 1102 y 2502 del Título 18 de los Estatutos Consolidados de Pensilvania. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Raúl de la Rosa, alias Javier Cepeda de la Rosa, alias Edwin Pichardo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona