miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 29-17

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Pérez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2017fecha
Extradicióntipo
G. O. 10874Gaceta Oficial del 17 feb de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 29-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Pérez. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 29-17 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática núm. 725, del 1 de septiembre de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Pérez, por motivo de los cargos que se le imputan en la Acusación Formal núm. 12:11-CR-00221-JCJ, del 12 de abril de 2011, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Pensilvania, el cual es el siguiente: Cargo uno: Confabulación para hacerle fraude a los Estados Unidos con respecto a reclamaciones, en violación de la Sección 286 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Pérez, por instancia de formal apoderamiento del 13 de septiembre, del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José Pérez ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir, voluntariamente, ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 3724-2016, del 13 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional José Pérez, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de José Pérez, en virtud de su decisión de presentarse voluntariamente al conocimiento del proceso en su contra conforme consta en el cuerpo de la presente acta, y por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José Pérez fue solicitada el 1 de septiembre de 2016, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 3724-2016, del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Pérez, por motivo de los cargos que se le imputan en la Acusación Formal núm. 12:11-CR-00221-JCJ, del 12 de abril de 2011, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Este de Pensilvania, el cual es el siguiente: Cargo uno: confabulación para hacerle fraude a los Estados Unidos con respecto a reclamaciones, en violación de la Sección 286 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano José Pérez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona