Texto de la norma
Dec. No. 29-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano José Pérez. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 29-17
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota
Diplomática núm. 725, del 1 de septiembre de 2016, de la Embajada de los Estados Unidos
de América en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano José Pérez, por motivo de los cargos que se le imputan
en la Acusación Formal núm. 12:11-CR-00221-JCJ, del 12 de abril de 2011, emitida por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Pensilvania, el cual es el
siguiente:
Cargo uno: Confabulación para hacerle fraude a los Estados Unidos con respecto a
reclamaciones, en violación de la Sección 286 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano José
Pérez, por instancia de formal apoderamiento del 13 de septiembre, del Procurador General
de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José Pérez
ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir, voluntariamente, ser entregado a los Estados
Unidos de América para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante
la Resolución núm. 3724-2016, del 13 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional José Pérez, de la siguiente
manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de José
Pérez, en virtud de su decisión de presentarse voluntariamente al conocimiento del
proceso en su contra conforme consta en el cuerpo de la presente acta, y por
consiguiente, ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera
de los delitos especificados en el Artículo II del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio
del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Pérez fue solicitada el 1 de septiembre de 2016, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 3724-2016, del 13 de diciembre de 2016, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano José Pérez, por motivo de los cargos que se le imputan en la
Acusación Formal núm. 12:11-CR-00221-JCJ, del 12 de abril de 2011, emitida por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Este de Pensilvania, el cual es el
siguiente:
Cargo uno: confabulación para hacerle fraude a los Estados Unidos con respecto a
reclamaciones, en violación de la Sección 286 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Pérez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en
el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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