Texto de la norma
Dec. No. 28-17 que dispone la entrega en extradición al gobierno de la República
Francesa, del ciudadano francés Dominique Pérez. G. O. No. 10874 del 17 de febrero
de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 28-17
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante las notas diplomáticas núm.
477870/CHAN, del 24 de junio de 2016, y CHAN/2016-656445, del 9 de septiembre de
2016, el arresto provisional y la extradición, respectivamente, del nacional francés
Dominique Pérez, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:
Infracciones de asesinato y tentativa de asesinato, previstas y reprimidas por los
artículos 121-4, 121-5, 132-75, 221-1, 221-3, 221-8, 221-9, 221-9-1 y 221-11 del
Código Penal Francés.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional francés Dominique Pérez, por oficio núm. 03112,
del 15 de septiembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia núm. 1273, del 12 de diciembre de 2016, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
francés Dominique Pérez, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a
la República Francesa, país requirente, del nacional francés Dominique Pérez, por
haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y conforme los
instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, Convenio de Extradición entre la República
Dominicana y la República Francesa, del 7 de marzo de 2000 y el Código Procesal
Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República Francesa de
Dominique Pérez, en lo relativo a los cargos señalados en la Orden de detención
contra Dominique Pérez, expedida en fecha 18 de abril de 2016, por la Vicefiscal
Anne-Cécile Alexandre del Juzgado de Primera Instancia de Aix en Provence.
Tercero: Dispone a cargo del Procurador General de la República Dominicana la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de
la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.
Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República Dominicana, al requerido en extradición Dominique Pérez, y a las
autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial,
para general conocimiento.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución
núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente
“a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea
perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de
libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de
una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés
Dominique Pérez fue solicitada el 9 de septiembre de 2016, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: El numeral 6, del Artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-
02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia núm. 1273, del 12 de diciembre de 2016, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República
Francesa, del ciudadano francés Dominique Pérez, por motivo de los siguientes cargos que
se le imputan:
Infracciones de asesinato y tentativa de asesinato, previstas y reprimidas
por los artículos 121-4, 121-5, 132-75, 221-1, 221-3, 221-8, 221-9, 221-
9-1 y 221-11 del Código Penal Francés.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
francés Dominique Pérez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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