Texto de la norma
Dec. No. 27-17 que crea una zona franca industrial, que se denominará Ecogreen Free
Zone Park, S.R.L., bajo la administración técnica y operativa de la empresa Ecogreen
Free Zone Park, S.R.L, ubicada en Luperón, Puerto Plata. G. O. No. 10874 del 17 de
febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 27-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa ECOGREEN FREE ZONE PARK, S. R. L., presentó
ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una
solicitud para el desarrollo y la operación de una zona franca industrial de exportación, que se
denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL LUPERÓN VERDE, y la misma fue aprobada
mediante la Resolución núm. 04-15-P, del 26 de agosto de 2015.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite 'a', de la Ley núm. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El Acta de la reunión celebrada el 3 de noviembre de 2015, debidamente certificada
por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 3 de noviembre
de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero del 1990, y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ECOGREEN FREE
ZONE PARK, S. R. L. bajo la administración técnica y operativa de la empresa
ECOGREEN FREE ZONE PARK, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990.
ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA INDUSTRIAL LUPERÓN VERDE estará ubicada
en una porción de terreno con un área de 27,097.25 metros cuadrados, dentro del ámbito de
la Parcela núm. 30-H, del D.C. núm. 07, municipio Luperón, provincia Puerto Plata, Rep.
Dom.
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa ECOGREEN FREE ZONE PARK, S. R. L.
ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
LUPERÓN VERDE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen establecer en el futuro.
ARTÍCULO 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y en representación del Estado suscriba con la compañía ECOGREEN FREE
ZONE PARK, S. R. L., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el
manejo de esta Zona Franca de Exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete
(2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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