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Decreto

Decreto 27-17

que crea una zona franca industrial, que se denominará Ecogreen Free Zone Park, S.R.L., bajo la administración técnica y operativa de la empresa Ecogreen Free Zone Park, S.R.L, ubicada en Luperón, Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2017fecha
Otrostipo
G. O. 10874Gaceta Oficial del 17 feb de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 27-17 que crea una zona franca industrial, que se denominará Ecogreen Free Zone Park, S.R.L., bajo la administración técnica y operativa de la empresa Ecogreen Free Zone Park, S.R.L, ubicada en Luperón, Puerto Plata. G. O. No. 10874 del 17 de febrero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 27-17 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que la empresa ECOGREEN FREE ZONE PARK, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y la operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL LUPERÓN VERDE, y la misma fue aprobada mediante la Resolución núm. 04-15-P, del 26 de agosto de 2015. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite 'a', de la Ley núm. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El Acta de la reunión celebrada el 3 de noviembre de 2015, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 3 de noviembre de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90 del 15 de enero del 1990, y su Reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ECOGREEN FREE ZONE PARK, S. R. L. bajo la administración técnica y operativa de la empresa ECOGREEN FREE ZONE PARK, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990. ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA INDUSTRIAL LUPERÓN VERDE estará ubicada en una porción de terreno con un área de 27,097.25 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela núm. 30-H, del D.C. núm. 07, municipio Luperón, provincia Puerto Plata, Rep. Dom. ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa ECOGREEN FREE ZONE PARK, S. R. L. ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines. ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL LUPERÓN VERDE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen establecer en el futuro. ARTÍCULO 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y en representación del Estado suscriba con la compañía ECOGREEN FREE ZONE PARK, S. R. L., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta Zona Franca de Exportación. ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona