Texto de la norma
Dec. No. 26-17 que modifica los artículos 1 y 4 del Decreto No. 23-16, que crea e integra
la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible. Extiende la
vigencia de esta comisión hasta el 16 de agosto de 2030. G. O. No. 10874 del 17 de
febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 26-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 23-16 del 22 de febrero de 2016 se creó
la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible para lograr una
efectiva implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de manera que las
entidades con rectoría o ejecutoras de políticas públicas, en los ámbitos correspondientes,
establezcan las vías de implementación de la referida Agenda 2030, en consonancia con la
Estrategia Nacional de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se encuentra
integrada por 17 objetivos y 169 metas que comprometen a las naciones y pueblos del
mundo a lograr de forma equilibrada e integrada el desarrollo sostenible en sus dimensiones
económica, social y ambiental. Por consiguiente, el compromiso asumido con la referida
Agenda 2030 requiere el establecimiento de un mecanismo de coordinación de políticas
públicas que induzca su articulación, coherencia y consistente con los objetivos y metas en
ella consignados.
CONSIDERANDO: Que a tales fines, mediante el indicado Artículo 1 del Decreto núm.
23-16, se creó la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible
para “trazar la ruta para una efectiva implementación de la Agenda para el Desarrollo
Sostenible; de manera que las entidades con rectoría o ejecutoras de políticas públicas, en los
ámbitos correspondientes, establezcan las vías de implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, en consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo”.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Desarrollo
Sostenible tiene como objeto propiciar la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible hasta el año 2030.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo, del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 314, Orgánica que crea el Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11
de julio de 1964.
VISTA: La Ley núm. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión
Pública, del 28 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 23-16 del 22 de febrero de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifica el párrafo del Artículo 1 del Decreto núm. 23-16 del 22 de
febrero de 2016, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
PÁRRAFO: La vigencia de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel
Político para el Desarrollo Sostenible será hasta el 16 de agosto de 2030,
fecha en que habrá cumplido los propósitos para los que ha sido creada.
ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 4 del referido Decreto núm. 23-16 para que en lo
adelante rece de la siguiente manera:
La “Comisión para el Desarrollo Sostenible” estará conformada por los
siguientes actores institucionales:
1. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
2. Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana.
3. Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Ministerio de Agricultura.
7. Ministerio de Industria y Comercio.
8. Ministerio de Energía y Minas.
9. Ministerio de Educación.
10. Ministerio de Trabajo.
11. Ministerio de la Mujer.
12. Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
13. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
14. Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la
República Dominicana.
15. Oficina Nacional de Estadísticas.
16. Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de
Desarrollo Limpio.
17. Consejo Nacional de la Persona Envejeciente.
18. Consejo Nacional para el VIH y el SIDA.
19. Dirección de Ética e Integridad Gubernamental.
20. Federación Dominicana de Municipios.
21. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolesencia.
22. Tres representantes de la sociedad civil, incluido uno del sector
empresarial, vinculados a cada uno de los pilares del desarrollo
sostenible y al Consejo Económico y Social.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Gabinete de Políticas
Sociales de la Presidencia de la República Dominicana, al Ministerio de Agricultura, al
Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, al
Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Industria y Comercio, a la Oficina Nacional
de Estadísticas, al Consejo Económico y Social, al Ministerio de Educación, al Ministerio de
Trabajo, al Ministerio de la Mujer, al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Consejo Nacional de la
Persona Envejeciente, al Consejo Nacional para el VIH y el SIDA, a la Dirección de Ética e
Integridad Gubernamental y a la Federación Dominicana de Municipios, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173
de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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