Texto de la norma
Dec. No. 18-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez.
G. O. No. 10871 del 13 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 18-17
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
núm. 536, del 2 de septiembre de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América
en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, por
motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. 2006-10-3358,
registrada el 27 de octubre de 2006, en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de
Essex, los cuales son los siguientes:
●
Primer cargo: Homicidio en primer grado, en violación del Título 2C:11-3a.(a), (2)
de los Estatutos de Nueva Jersey.
●
Segundo cargo: Posesión ilegal de un arma, un cuchillo, en el cuarto grado, en
violación del Título 2C:39-5d de los Estatutos de Nueva Jersey.
●
Tercer cargo: Posesión de un arma con un propósito ilegal, un cuchillo, en el tercer
grado, en violación del Título 2C:39-4d de los Estatutos de Nueva Jersey.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia núm. 03098, del 21 de septiembre de 2015, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano René
Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano René
Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, ante los magistrados de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de
América para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la
Resolución núm. 4111-2016, del 28 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano René Checo,
alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, de la siguiente manera:
Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de René
Checo Estévez, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del
caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, fue solicitada el
2 de septiembre de 2015, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y
siguientes, de la Ley núm. 76-02 del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Resolución núm. 4960 del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTO: El Artículo 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02 del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, por
motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. 2006-10-3358,
registrada el 27 de octubre de 2006, en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de
Essex, los cuales son los siguientes:
●
Primer cargo: Homicidio en primer grado en violación del Título 2C:11-3a.(a), (2)
de los Estatutos de Nueva Jersey.
●
Segundo cargo: Posesión ilegal de un arma, un cuchillo, en el cuarto grado, en
violación del Título 2C:39-5d de los Estatutos de Nueva Jersey.
●
Tercer cargo: Posesión de un arma con un propósito ilegal, un cuchillo, en el tercer
grado, en violación del Título 2C:39-4d de los Estatutos de Nueva Jersey.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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