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Decreto

Decreto 18-17

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2017fecha
Extradicióntipo
G. O. 10871Gaceta Oficial del 13 feb de 2017
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 18-17 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez. G. O. No. 10871 del 13 de febrero de 2017. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 18-17 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática núm. 536, del 2 de septiembre de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. 2006-10-3358, registrada el 27 de octubre de 2006, en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de Essex, los cuales son los siguientes: ● Primer cargo: Homicidio en primer grado, en violación del Título 2C:11-3a.(a), (2) de los Estatutos de Nueva Jersey. ● Segundo cargo: Posesión ilegal de un arma, un cuchillo, en el cuarto grado, en violación del Título 2C:39-5d de los Estatutos de Nueva Jersey. ● Tercer cargo: Posesión de un arma con un propósito ilegal, un cuchillo, en el tercer grado, en violación del Título 2C:39-4d de los Estatutos de Nueva Jersey. CONSIDERANDO: Que mediante instancia núm. 03098, del 21 de septiembre de 2015, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución núm. 4111-2016, del 28 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, de la siguiente manera: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de René Checo Estévez, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1 del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución núm. 4960, del 11 de julio de 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, fue solicitada el 2 de septiembre de 2015, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02 del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 4960 del 11 de julio de 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTO: El Artículo 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02 del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación núm. 2006-10-3358, registrada el 27 de octubre de 2006, en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de Essex, los cuales son los siguientes: ● Primer cargo: Homicidio en primer grado en violación del Título 2C:11-3a.(a), (2) de los Estatutos de Nueva Jersey. ● Segundo cargo: Posesión ilegal de un arma, un cuchillo, en el cuarto grado, en violación del Título 2C:39-5d de los Estatutos de Nueva Jersey. ● Tercer cargo: Posesión de un arma con un propósito ilegal, un cuchillo, en el tercer grado, en violación del Título 2C:39-4d de los Estatutos de Nueva Jersey. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano René Checo, alias Papi, alias René Antonio Checo Estévez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona