Texto de la norma
Dec. No. 16-17 que instruye a la Comisión designada por el Dec. 392-16, de dirigir el
proceso de disolución y transferencia de titularidad del patrimonio de la Corporación
Dominicana de Empresas Estatales. Ordena la suspensión inmediata de la Comisión
de Reforma de la Empresa Pública (CREP) y de la Corporación Dominicana de
Empresas Estatales (CORDE), y deroga el Art. 1 del Dec. No. 398-08, que designó al
Ing. Leoncio Almánzar Objío, como Director General de CORDE. G. O. No. 10871 del
13 de febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 16-17
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo puso especial atención a las denuncias y los
reclamos de diferentes sectores de la sociedad y la opinión pública nacional en lo que
respecta a las operaciones de ventas y transferencias de las parcelas núms. 153-A-1, 153-A-
2 y 155, del Distrito Catastral núm. 15 del Distrito Nacional, ubicadas en el sector Los Tres
Brazos, municipio Santo Domingo Este, realizadas por la Corporación Dominicana de
Empresas Estatales (CORDE) a favor de la sociedad comercial Inversiones Fernández
Parache & Asociados, S.A. (INFEPA).
CONSIDERANDO: Que el 28 de diciembre de 2016, mediante el Decreto núm. 392-16, el
Presidente de la República designó una Comisión, integrada por el Dr. Flavio Darío
Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la preside, el Lic. José Dantés Díaz,
Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, y el
Lic. Lidio Cadet, Director de Ética e Integridad Gubernamental, para que examinase y
rindiese un informe sobre las indicadas operaciones de venta y transferencias.
CONSIDERANDO: Que la Comisión concluyó que la operación de venta de las citadas
parcelas es contraria a la Constitución y a la normativa aplicable a esa transacción,
altamente perjudicial al interés del Estado desde el punto de vista financiero, deficiente e
irregular desde el punto de vista técnico-registral, así como seriamente cuestionable desde
el punto de vista ético.
CONSIDERANDO: Que después de analizar toda la documentación legal y técnica que
originó las ventas de los terrenos y realizar las demás indagatorias a tal efecto, la Comisión
hizo formal entrega de su informe final al Presidente de la República en fecha 27 de enero
de 2017.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha acogido todas las recomendaciones
propuestas por la Comisión y ha iniciado los procedimientos correspondientes para
materializarlas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 289, Orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales
(CORDE), del 30 de junio de 1966.
VISTA: La Ley núm. 141-97, General de Reforma de la Empresa Pública, del 24 de junio
de 1997.
VISTA: La Ley núm. 124-01, que crea el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas
(FONPER), del 24 de julio de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 533-99, del 10 de diciembre de 1999, en virtud del cual se adopta
la transferencia de activos prevista en el inciso b) de la parte capital del Artículo 16 de la
Ley núm. 141-97, como modalidad a través de la cual se orientará el proceso de reforma de
varias empresas de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
VISTO: El Decreto núm. 392-16, del 28 de diciembre de 2016.
VISTO: El informe preparado por la Comisión integrada por el Dr. Flavio Darío Espinal,
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la preside; el Lic. José Dantés Díaz, Director
Ejecutivo de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado; y el Lic. Lidio
Cadet, Director General de Ética e Integridad Gubernamental, del 27 de enero de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se instruye a la Comisión integrada por el Dr. Flavio Darío Espinal,
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Lic. José Dantés Díaz, Director Ejecutivo de la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, y el Lic. Lidio Cadet, Director
General de Ética e Integridad Gubernamental, designada mediante el Decreto núm. 392-16
del 28 de diciembre de 2016, que a partir de la publicación de este decreto dirija el proceso
de disolución y transferencia de titularidad del patrimonio de la Corporación Dominicana
de Empresas Estatales (CORDE) y de las empresas que administra.
ARTÍCULO 2. Se instruye a la Comisión citada anteriormente a que asuma la gestión
operativa, administrativa y financiera de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales
(CORDE) hasta que dicha Comisión culmine, de manera definitiva, el proceso de
disolución de dicha Corporación, por lo que se ordena a todas las instituciones del Estado
cooperar con los trabajos de la Comisión en este sentido.
PÁRRAFO I: La Comisión queda facultada para contratar cualquier tipo de asistencia
profesional y técnica que necesite para la ejecución de las instrucciones recibidas.
PÁRRAFO II: A tales efectos, la Comisión elaborará el proyecto de ley sobre la
disolución de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y la
transferencia de titularidad sobre su patrimonio, para ser sometido al Congreso Nacional, a
través del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. Se instruye a la Comisión coordinar con la Comisión de Reforma a la
Empresa Pública (CREP) el proceso de disolución de esta última, conforme a lo dispuesto
en el Artículo 8 de la Ley núm. 141-97, General de Reforma de la Empresa Pública, del 24
de junio de 1997.
ARTÍCULO 4. Se instruye a la Comisión a iniciar de inmediato, ante la jurisdicción
competente, la demanda en nulidad de las ventas de las parcelas números 153-A-1, 153-A-
2, y 155 del Distrito Catastral núm. 15, del Distrito Nacional, para lo cual queda facultada
para contratar cualquier tipo de asistencia profesional y técnica que necesite y adoptar todas
las demás medidas que considere necesarias para realizar la ejecución de las instrucciones
recibidas en los artículos 2 y 3 del presente decreto.
ARTÍCULO 5. Se instruye a la Comisión evaluar los activos de la Corporación
Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y hacer las recomendaciones sobre el destino
y uso de los mismos.
PÁRRRAFO: En lo que respecta a los bienes inmuebles de dicha corporación, éstos serán
traspasados a la Dirección General de Bienes Nacionales, y se instruye al Ministerio de la
Presidencia a que elabore una propuesta sobre su utilización en proyectos de interés social.
ARTÍCULO 6. Se ordena la suspensión inmediata de las operaciones de la Comisión de
Reforma a la Empresa Pública (CREP) y de la Corporación Dominicana de Empresas
Estatales (CORDE), salvo aquellas que resulten del mandato otorgado a la Comisión
designada mediante este decreto.
ARTÍCULO 7. Los pasivos para los cuales la Corporación Dominicana de Empresas
Estatales (CORDE) tuviera asignación y/o apropiación presupuestaria, disponibles o en
curso de asignación, serán evaluados por el Ministerio de Hacienda, y de proceder, serán
pagados con los fondos asignados.
PÁRRAFO: Los pasivos para los cuales la Corporación Dominicana de Empresas
Estatales (CORDE) no tuviera asignaciones y/o apropiaciones presupuestarias, disponibles
o en curso, pasarán al Ministerio de Hacienda para ser evaluados.
ARTÍCULO 8. Los recursos humanos que laboren hasta la fecha en la Corporación
Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) serán reubicados en distintas dependencias
del Estado, tomando en consideración su perfil profesional en el marco de las
reglamentaciones internas establecidas en dichas instituciones y con apego a lo dispuesto en
la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
ARTÍCULO 9. Queda derogado el Artículo 1 del Decreto núm. 398-08 del 27 de agosto de
2008, que designó al Ing. Leoncio Almánzar Objío como Director General de la
Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, a la
Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, a la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, a la Dirección General de Bienes
Nacionales y al Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER) para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA