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Decreto

Decreto 310-16

que declara de alto interés nacional la promoción de los valores y principios de la Constitución en el Sistema Educativo Dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 2016fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10862Gaceta Oficial del 11 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 310-16 que declara de alto interés nacional la promoción de los valores y principios de la Constitución en el Sistema Educativo Dominicano. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 310-16 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 63, consagra el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. CONSIDERANDO: Que el referido artículo, en su numeral 13, establece que la educación tiene la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica. CONSIDERANDO: Que universalmente, el derecho a la educación reviste una importancia trascendental, en función a su naturaleza y a los fines que persigue, como es la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida, con ello, el de la sociedad misma, dado que el derecho a la educación constituye un componente básico del derecho al desarrollo, en la medida en que resulta necesario para la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66-97, en su Artículo 4, literal c), consagra, dentro de los principios de la educación nacional, que la educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad. CONSIDERANDO: Que entre los fines que persigue la educación dominicana, se encuentra, de conformidad a la Ley No. 66-97, en su Artículo 5, literal b), la de formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana. CONSIDERANDO: Que el currículo escolar constituye el conjunto de propuestas y experiencias formativas en las que participa el estudiantado, las autoridades del sistema educativo y toda la comunidad nacional. El mismo se diseña con el propósito de contribuir con el desarrollo pleno y efectivo de los estudiantes desde todas las dimensiones, tanto en la esfera personal como social. CONSIDERANDO: Que atendiendo a lo preceptuado en el Artículo 65 de la Ley No. 66- 97, es válido concebir al currículo como una herramienta esencial que responda a las necesidades de las generaciones actuales, donde, además, se integren los valores y principios supremos que exalta la Constitución de la República, como son la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, el amor patrio, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, con la finalidad de fijar bases sólidas en la creación de los sentimientos de identidad nacional y cohesión social. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación, en consonancia con la ley que rige el sector educativo nacional, es el máximo organismo de decisión en materia de política educativa, quien ostenta, de manera exclusiva, la atribución de aprobar el currículo de los distintos niveles y modalidades y sus reformas. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, propone, en su Artículo 23, como uno de los Objetivos Generales del Segundo Eje Estratégico, el de revisar periódicamente los currículos de todos los niveles preuniversitarios y asegurar su plena implementación como guía del diario quehacer de las escuelas, con el fin de garantizar su pertinencia con el desarrollo de capacidades para el aprendizaje continuo, y la formación en valores y principios éticos, incluyendo los vinculados al desarrollo sostenible, la gestión de riesgos, los derechos humanos, la igualdad y la equidad de género, la ciudadanía responsable y la convivencia pacífica. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley General de Educación No. 66-97, promulgada el 9 de abril de 1997. VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, promulgada el 25 de enero de 2012. VISTA: La Ordenanza No. 1-95, que establece el Currículo para el Nivel Inicial, Básico, Medio, Educación Especial y de Adultos, del 28 de agosto de 1995. VISTA: La Ordenanza No. 02-2015, que establece el Currículo Revisado, Actualizado y Validado para la Educación Primaria Pública y Privada, a partir del Año Escolar 2015- 2016, dictada el 15 de diciembre de 2015. VISTA: La Resolución Interna No. 00841, aprobada por la Cámara de Diputados, del 6 de noviembre de 2012. VISTO: El Acuerdo Marco de Colaboración Interinstitucional No. 0958, suscrito entre el Tribunal Constitucional de la República Dominicana y el Ministerio de Educación de la República Dominicana, del 28 de noviembre de 2012. VISTO: El Convenio de Cooperación suscrito entre la Cámara de Diputados y el Programa Infantil “Vivan los Niños”, del 23 de marzo de 2010. OÍDA: La opinión del Ministro de Educación de la República Dominicana (MINERD). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional la promoción de los valores y principios de la Constitución en el Sistema Educativo Dominicano, con la finalidad de construir y promover una cultura constitucional acorde a los preceptos de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho. Artículo 2.- Se dispone, de conformidad con el Artículo 63, numeral 13, de la Constitución de la República, la incorporación obligatoria en los currículos del Sistema Educativo Dominicano, tanto en el nivel primario como secundario, la enseñanza de la Constitución, teniendo como objetivo la reflexión sobre los principios y valores fundamentales en los cuales se cimenta la República, el conocimiento de los derechos y deberes constitucionales para forjar ciudadanos más responsables y comprometidos con su patria y la sociedad. Artículo 3.- Se instruye al Ministerio de Educación para que, a través del Consejo Nacional de Educación, ejecute las acciones requeridas, a nivel curricular, en aras de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Decreto. Artículo 4.- Con sujeción a lo dispuesto por la Constitución, y sin perjuicio de las competencias de los demás organismos del Estado, el Ministerio de Educación tendrá a su cargo la coordinación, formulación e implementación de las estrategias y líneas de acción indispensables para generar las adecuaciones técnicas y organizativas que exige el referido mandato constitucional. Artículo 5.- Se instruye al Ministerio de Educación para definir los términos de los acuerdos interinstitucionales que, dentro del marco legal nacional vigente, deban firmarse a nivel nacional, para promover la conformación de alianzas con otros poderes del Estado, dependencias públicas y organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de permitir una mejor realización de los cometidos propuestos en este Decreto. Artículo 6-. Envíese al Ministerio de Educación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona